Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063927)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FCC Medio Ambiente, SAU", con personal adscrito al servicio de recogida y transporte de residuos domésticos y servicios complementarios en municipios de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024
61977
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FCC MEDIO AMBIENTE, SAU, CON SU
PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRASNPORTE DE RESIDUOS
DOMÉSTICOS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN DIVERSOS MUNICIPIOS DE LA
PROVINCIA DE BADAJOZ (LOTE II 630/22- OESTE)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Partes que conciertan el Convenio Colectivo.
El presente Convenio se ha suscrito por la Empresa FCC, Medio Ambiente, SAU, y la representación de los trabajadores de los centros de trabajo de Puebla de la Calzada, Jerez de los
Caballeros, Santa Marta de los Barros, La Codosera y Villanueva del Fresno, (CCOO).
Las partes firmantes de este Convenio tienen legitimación suficiente conforme a las disposiciones legales para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente.
Artículo 2. Ámbito de aplicación personal, funcional y territorial.
Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todos los trabajadores, comprendidos en los
ámbitos anteriores del Convenio y que se incluyan dentro de los parámetros preceptuados en
el artículo 1 .1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que presten sus servicios con la
Empresa FCC, Medio Ambiente, SAU, adscritos al servicio de recogida y transporte de residuos urbanos, y servicios complementarios, en diversos municipios de la provincia de Badajoz
(Zona Oeste Promedio), siendo los centros de trabajo Puebla de la Calzada, Jerez de los Caballeros, Santa Marta de los Barros, La Codosera y Villanueva del Fresno.
Se excluye del ámbito del presente Convenio aquellas personas trabajadoras en quienes concurran algunos de los siguientes requisitos:
— El personal contratado de acuerdo con los artículos 1.3. c) y 2.1.a) del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
— Los empleados que ocupen cargos de especial confianza, responsabilidad, mando, competencia y/o que ostentan facultades de representación de la empresa que ocupen
puestos de trabajo de Dirección, Gerencia, Jefatura o similar que con independencia de
su denominación sean equivalentes a éstos.
Este personal será de libre designación para tales responsabilidades por los órganos de dirección de la empresa. Su relación laboral se regirá a través de las condiciones acordadas
Martes 3 de diciembre de 2024
61977
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FCC MEDIO AMBIENTE, SAU, CON SU
PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRASNPORTE DE RESIDUOS
DOMÉSTICOS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN DIVERSOS MUNICIPIOS DE LA
PROVINCIA DE BADAJOZ (LOTE II 630/22- OESTE)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Partes que conciertan el Convenio Colectivo.
El presente Convenio se ha suscrito por la Empresa FCC, Medio Ambiente, SAU, y la representación de los trabajadores de los centros de trabajo de Puebla de la Calzada, Jerez de los
Caballeros, Santa Marta de los Barros, La Codosera y Villanueva del Fresno, (CCOO).
Las partes firmantes de este Convenio tienen legitimación suficiente conforme a las disposiciones legales para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente.
Artículo 2. Ámbito de aplicación personal, funcional y territorial.
Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todos los trabajadores, comprendidos en los
ámbitos anteriores del Convenio y que se incluyan dentro de los parámetros preceptuados en
el artículo 1 .1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que presten sus servicios con la
Empresa FCC, Medio Ambiente, SAU, adscritos al servicio de recogida y transporte de residuos urbanos, y servicios complementarios, en diversos municipios de la provincia de Badajoz
(Zona Oeste Promedio), siendo los centros de trabajo Puebla de la Calzada, Jerez de los Caballeros, Santa Marta de los Barros, La Codosera y Villanueva del Fresno.
Se excluye del ámbito del presente Convenio aquellas personas trabajadoras en quienes concurran algunos de los siguientes requisitos:
— El personal contratado de acuerdo con los artículos 1.3. c) y 2.1.a) del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
— Los empleados que ocupen cargos de especial confianza, responsabilidad, mando, competencia y/o que ostentan facultades de representación de la empresa que ocupen
puestos de trabajo de Dirección, Gerencia, Jefatura o similar que con independencia de
su denominación sean equivalentes a éstos.
Este personal será de libre designación para tales responsabilidades por los órganos de dirección de la empresa. Su relación laboral se regirá a través de las condiciones acordadas