Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063927)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FCC Medio Ambiente, SAU", con personal adscrito al servicio de recogida y transporte de residuos domésticos y servicios complementarios en municipios de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024
61996
En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se garantiza desde el primer día de la baja, y durante la primera baja del año, un
complemento del pago delegado de la prestación de incapacidad temporal, como máximo del
95% de las retribuciones salariales mensuales mínimas ordinarias contenidas en el presente
convenio, excluyendo de éstas los conceptos de carácter indemnizatorio.
El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea
alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a
cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos, así como el
incumpliendo de los plazos legalmente establecidos para la entrega a la empresa de los partes
médicos de alta/baja y sucesivos de confirmación, será como mínimo, y con independencia
de las responsabilidades disciplinarias que pudiesen conllevarse de dicho comportamiento,
motivo suficiente para anular totalmente el complemento económico a la prestación de la
seguridad social durante el periodo que reste del proceso, hasta el alta médica.
Artículo 34. Sometimiento al ASEC-EX.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, se someterán, a los términos
previstos en el ASEC-EX y su Reglamento de Aplicación, a la intervención del Servicio Regional
de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los siguientes
ámbitos materiales:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo
establecido en el artículo 156 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la
jurisdicción social.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro acuerdo
o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un periodo de
al menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la
determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigido por
los artículos 40, 41, 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido servicio de
Mediación y Arbitraje, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance
de que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores, al plantear
Martes 3 de diciembre de 2024
61996
En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se garantiza desde el primer día de la baja, y durante la primera baja del año, un
complemento del pago delegado de la prestación de incapacidad temporal, como máximo del
95% de las retribuciones salariales mensuales mínimas ordinarias contenidas en el presente
convenio, excluyendo de éstas los conceptos de carácter indemnizatorio.
El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea
alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a
cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos, así como el
incumpliendo de los plazos legalmente establecidos para la entrega a la empresa de los partes
médicos de alta/baja y sucesivos de confirmación, será como mínimo, y con independencia
de las responsabilidades disciplinarias que pudiesen conllevarse de dicho comportamiento,
motivo suficiente para anular totalmente el complemento económico a la prestación de la
seguridad social durante el periodo que reste del proceso, hasta el alta médica.
Artículo 34. Sometimiento al ASEC-EX.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, se someterán, a los términos
previstos en el ASEC-EX y su Reglamento de Aplicación, a la intervención del Servicio Regional
de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los siguientes
ámbitos materiales:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo
establecido en el artículo 156 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la
jurisdicción social.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro acuerdo
o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un periodo de
al menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la
determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigido por
los artículos 40, 41, 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido servicio de
Mediación y Arbitraje, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance
de que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores, al plantear