Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063927)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FCC Medio Ambiente, SAU", con personal adscrito al servicio de recogida y transporte de residuos domésticos y servicios complementarios en municipios de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024

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sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al Procedimiento de Mediación- Conciliación del mencionado Servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión
expresa e individualizada para cada conflicto o discrepancia de la partes, salvo en el caso de
sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio se comprometen también a
impulsar y fomentar.
Disposición adicional primera.
Para cada uno de los años de vigencia del presente convenio, se establecen los siguientes
incrementos salariales:
Para el año 2024: Se establece un incremento sobre las actuales tablas del 50% del IPC del
año 2023 sobre las tablas salariales actuales con efectos retroactivos a 1 enero de 2024
Para el año 2025: Se establece un incremento del 60% del IPC del año 2024.
Para el año 2026: Se establece un incremento del 70% del IPC del año 2025.
Para el año 2027: Se establece un incremento del 80% del IPC del año 2026.
Para el año 2028: Se establece un incremento del 90% del IPC del año 2027.
Para el año 2029: Se establece un incremento del 100% del IPC del año 2028. Además,
del diferencial hasta totalizar el 100% del IPC de los años 2027 y 2028.
Disposición adicional segunda.
En el redactado del presente convenio colectivo se hará uso del género neutro ya que se ha
utilizado el masculino como genérico para englobar a trabajadores y trabajadoras, sin que
esto suponga ignorancia de la diferencia de género existente, al efecto de no realizar una
escritura demasiado compleja y extensiva.
Disposición adicional tercera.
Para lo no pactado en el presente convenio colectivo y fuera siempre de las materias establecidas en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores, en el Convenio General del Sector de Limpieza Publica Viaria,
Riegos, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza de Alcantarillado, y en normas de
general aplicación.
Disposición adicional cuarta.
Todas las remisiones legales y convencionales referidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación en cuanto se ajusten a la vigencia de la norma legal o convencionalmente