Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063927)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FCC Medio Ambiente, SAU", con personal adscrito al servicio de recogida y transporte de residuos domésticos y servicios complementarios en municipios de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024

61995

c) La Empresa reconoce el derecho de los trabajadores/as afiliados/as a un sindicato a
celebrar reuniones, recaudar cuotas o distribuir información sindical fuera de las horas
de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa.
Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que se
disponga de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que sea distribuida fuera de las
horas de trabajo, sin que en todo caso el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el
desarrollo productivo.
d) La Empresa pondrá un tablón de anuncios a disposición de los sindicatos debidamente
implantados en la Empresa, en los locales de la misma.
e) Los delegados de personal y miembros del Comité de Empresa, gozarán del máximo legal de horas permitidas para el ejercicio de sus funciones sindicales. No se computarán
dentro del máximo legal de horas sindicales retribuidas el exceso que sobre el mismo
se produzca con activo de la designación de delegados/as de personal o miembros del
Comité de Empresa, como componentes de Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos que afecten a la empresa donde presten sus servicios.
f) Los Representantes de los trabajadores comunicarán previamente y documentalmente
las horas sindicales a la Empresa con una antelación mínima de 48 horas.
g) A requerimiento de los trabajadores/as afiliados a las centrales sindicales que ostenten
la representación a que se refiere este apartado, la Empresa descontará en la nómina
mensual de los trabajadores/as, el importe de la cuota mensual correspondiente.
El trabajador/a interesado en la realización de tal operación, remitirá a la Empresa un
escrito en el que se exprese con claridad la orden de descuento, la central o sindicato
al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o
libreta de ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La empresa efectuará las mencionadas detracciones, salvo indicación en contrario, durante el
periodo de un año.
h) La dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la Empresa, si la hubiere.
Artículo 33. Complemento de IT.
En los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral,
se garantiza desde el cuarto día de la baja, y durante la primera baja del año, el 75% de las
retribuciones salariales mensuales mínimas ordinarias según convenio, como mejora del subsidio recibido, excluyendo de éstas los conceptos de carácter indemnizatorio.