Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063927)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FCC Medio Ambiente, SAU", con personal adscrito al servicio de recogida y transporte de residuos domésticos y servicios complementarios en municipios de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024

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en cualquier caso a las posibles modificaciones, sustituciones, o derogaciones que la referida
normativa pudiese sufrir a lo largo de la vigencia del convenio, se enumeran en la presente
norma los siguientes apartados referentes a las materias antes mencionadas.
Artículo 31. Igualdad de oportunidades.
La Constitución Española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón
de sexo. Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindical como empresarial, entienden que es necesario que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidad entre
hombres y mujeres en el trabajo, sea real y efectivo.
Asimismo, la eliminación de las desigualdades entre unas y otros es un objetivo que debe integrarse en todos los ámbitos de actuación. Por ello, se acuerda favorecer una gestión óptima
de los recursos humanos que evite discriminaciones y que pueda ofrecer igualdad de oportunidades en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional.
Las partes firmantes del presente convenio declaran y hacen constar su preocupación por los
sectores de población laboral con dificultades para conseguir empleo, y muy especialmente
con las mujeres.
En este sentido, las partes reconocen de forma expresa la aplicación del Plan de Igualdad
suscrito entre FCC, Medio Ambiente, SAU, y los Sindicatos UGT y CCOO.
Además de lo anterior, las partes reconocen que existe, y se encuentra implantado en las
empresas, un protocolo para la prevención y actuación en los casos de acoso y actos discriminatorios, que permite la protección de cualquier persona trabajadora ante tales situaciones.
Este protocolo es confidencial, y garantiza la defensa de los derechos de las personas trabajadoras en este ámbito. El protocolo se activa con la simple denuncia por escrito dirigida a
la empresa, por cualquier vía de comunicación. Así pues, las partes se adhieren al protocolo
para la prevención y actuación en los casos de acoso y actos discriminatorios de las Empresas
anteriormente referidas.
Artículo 32. Garantías y derechos sindicales.
a) La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores/as a sindicarse libremente
y no podrá sujetar el empleo de un trabajador/a a la condición de que no se afilie o
renuncie a su afiliación sindical.
b) La Empresa no podrá despedir a un trabajador/a ni perjudicarle en cualquier otra forma
a causa de su afiliación o actividad sindical.