Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063927)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FCC Medio Ambiente, SAU", con personal adscrito al servicio de recogida y transporte de residuos domésticos y servicios complementarios en municipios de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024

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Artículo 20. Pagas extraordinarias.
La Empresa abonará a todo el personal comprendido en este Convenio, tres pagas extraordinarias que se abonarán el 15 de marzo, 15 de junio y el 15 de diciembre y que se ajustarán
a las siguientes normas.
— Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán
a la denominación de paga de marzo, verano y de Navidad.
— Cuantía: Será la fijada en el anexo 1 del presente convenio para cada una de las categorías reflejadas en el mismo.
— Período de devengo: La paga de marzo se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre,
la paga de verano se devengará del 1 de enero al 30 de junio y la paga de Navidad del
1 de julio al 31 de diciembre.
Artículo 21. Horas extraordinarias.
De común acuerdo ambas partes deciden la supresión, siempre que el servicio lo permita, de
las horas extraordinarias con carácter general.
En caso de realizarlas la empresa, en función de las necesidades del servicio, se procederá al
abono de las horas extraordinarias en la cuantía establecida en el anexo I para cada categoría
o bien compensarlas por tiempos de descanso al más 75% ejemplo, (1 hora de trabajo ordinaria más 75%), en cuyo caso serán solicitados por el trabajador con tiempo suficiente para
la organización del trabajo en la empresa, para los disfrutes de los mismos.
Artículo 22. Complemento de puesto de trabajo.
La cuantía del citado complemento de puesto de trabajo será del 4% del salario base, comenzará a percibirse a partir del 1 de enero de 2027 y se percibirá en las 15 pagas anuales.
CAPÍTULO IV
Clasificación profesional
Artículo 23. Clasificación profesional.
El personal, tanto el que actualmente presta sus servicios en la empresa como el que se contrate en el futuro, será clasificado profesionalmente en razón a las funciones que desempeñe
o trabajo que realice, de acuerdo con las definiciones de grupos y funciones profesionales
contempladas en el Capítulo V del Convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria,