Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063927)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FCC Medio Ambiente, SAU", con personal adscrito al servicio de recogida y transporte de residuos domésticos y servicios complementarios en municipios de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 235
61988
Martes 3 de diciembre de 2024
No obstante, aquellos trabajadores que vengan percibiendo una cuantía superior en el Plus
Nocturno a la referida en este convenio, la seguirán manteniendo hasta su convergencia con
las tablas salariales expuestas.
Artículo 16. Plus de transporte.
De naturaleza extra salarial, es el establecido en la tabla salarial anexa para cada categoría,
teniendo el fin de compensar los gastos que deben realizar los trabajadores como consecuencia de los desplazamientos al centro de trabajo. El plus transporte establecido en las tablas
salariales anexas está calculado para cada categoría en función de 25 días de trabajo efectivo.
No obstante, aquellos trabajadores con jornada a tiempo parcial percibirán los días efectivos
de trabajo, el citado plus completo.
Artículo 17. Plus provincial.
Con motivo de homogeneizar y unificar las condiciones del personal afecto por el presente
convenio, las partes acuerdan la creación del presente plus, el cual igualmente se percibirá al
objeto de compensar la movilidad que representa dentro del servicio.
Por ello, dicho plus compensará el salario bruto anual del trabajador expuesto en la tabla salarial anexa, de modo que, para el cálculo de este plus, se tendrá en cuenta las retribuciones
totales anuales brutas que de cada trabajador perciba, compensando y absorbiendo dicho
plus la suma de los ingresos realmente percibida por cualquier concepto que supere los importes brutos establecidos en las tablas salariales anexas.
Artículo 18. Plus festivo y plus domingo.
Debido al carácter público del servicio que se realiza, cuando tengan que prestarse servicios
en domingos y festivos por imperativos o necesidades del servicio, el personal percibirá una
compensación por el trabajo de dichos festivos que será únicamente y exclusivamente económica, percibiendo la cantidad establecidas a continuación:
Categoría
Año
2024
Año
2025
Año
2026
Año
2027
Año
2028
Año
2029
Conductor
125
130
135
140
145
150
Peón Especialista
110
120
125
130
135
140
Artículo 19. Plus desplazamiento.
Compensará el desplazamiento por días, desde el centro de trabajo al cual está adscrito el
trabajador o trabajadora, a cualquier otro centro, tal y como se estipula en la tabla incluida
como Anexo II, o sea, a 0,26 € Kilometro.
61988
Martes 3 de diciembre de 2024
No obstante, aquellos trabajadores que vengan percibiendo una cuantía superior en el Plus
Nocturno a la referida en este convenio, la seguirán manteniendo hasta su convergencia con
las tablas salariales expuestas.
Artículo 16. Plus de transporte.
De naturaleza extra salarial, es el establecido en la tabla salarial anexa para cada categoría,
teniendo el fin de compensar los gastos que deben realizar los trabajadores como consecuencia de los desplazamientos al centro de trabajo. El plus transporte establecido en las tablas
salariales anexas está calculado para cada categoría en función de 25 días de trabajo efectivo.
No obstante, aquellos trabajadores con jornada a tiempo parcial percibirán los días efectivos
de trabajo, el citado plus completo.
Artículo 17. Plus provincial.
Con motivo de homogeneizar y unificar las condiciones del personal afecto por el presente
convenio, las partes acuerdan la creación del presente plus, el cual igualmente se percibirá al
objeto de compensar la movilidad que representa dentro del servicio.
Por ello, dicho plus compensará el salario bruto anual del trabajador expuesto en la tabla salarial anexa, de modo que, para el cálculo de este plus, se tendrá en cuenta las retribuciones
totales anuales brutas que de cada trabajador perciba, compensando y absorbiendo dicho
plus la suma de los ingresos realmente percibida por cualquier concepto que supere los importes brutos establecidos en las tablas salariales anexas.
Artículo 18. Plus festivo y plus domingo.
Debido al carácter público del servicio que se realiza, cuando tengan que prestarse servicios
en domingos y festivos por imperativos o necesidades del servicio, el personal percibirá una
compensación por el trabajo de dichos festivos que será únicamente y exclusivamente económica, percibiendo la cantidad establecidas a continuación:
Categoría
Año
2024
Año
2025
Año
2026
Año
2027
Año
2028
Año
2029
Conductor
125
130
135
140
145
150
Peón Especialista
110
120
125
130
135
140
Artículo 19. Plus desplazamiento.
Compensará el desplazamiento por días, desde el centro de trabajo al cual está adscrito el
trabajador o trabajadora, a cualquier otro centro, tal y como se estipula en la tabla incluida
como Anexo II, o sea, a 0,26 € Kilometro.