Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063927)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FCC Medio Ambiente, SAU", con personal adscrito al servicio de recogida y transporte de residuos domésticos y servicios complementarios en municipios de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024
61987
de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia
numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.
Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses. En
el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre
mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género”.
CAPÍTULO II
Condiciones económicas
Artículo 13. Salario base.
Se entenderá por sueldo base la retribución correspondiente, en cada una de las funciones
profesionales a una actividad normal por unidad de tiempo, durante la jornada de trabajo
fijada en este Convenio.
Si la jornada de trabajo fuese inferior a la dispuesta en este Convenio, el sueldo base se percibirá en la parte proporcional correspondiente con la jornada parcial.
Artículo 14. Plus tóxico-penoso-peligroso.
Con motivo de la realización de labores que resulten penosas, tóxicas o peligrosas, se abonará
este plus, de carácter funcional y no consolidable, siendo su importe el establecido en la tabla
salarial anexa.
El importe del Plus tóxico-penoso-peligroso es un importe fijo mensual consistente en un 25%
sobre el salario base, abonándose el mismo en 12 mensualidades, siendo de carácter funcional y no consolidable y calculados sobre el salario base vigente en cada momento siendo su
importe el establecido en la tabla salarial anexa.
Artículo 15. Plus de nocturnidad.
Aquellos trabajadores que realicen su jornada en horario nocturno, comprendiendo este desde
las veintiuna a las seis horas, percibirán por este concepto, el importe correspondiente al 25%
del Salario Base de su categoría.
No será de aplicación el citado plus al personal que en su contrato de trabajo quede estipulado
que prestará sus servicios expresamente en jornada nocturna.
Martes 3 de diciembre de 2024
61987
de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia
numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.
Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses. En
el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre
mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género”.
CAPÍTULO II
Condiciones económicas
Artículo 13. Salario base.
Se entenderá por sueldo base la retribución correspondiente, en cada una de las funciones
profesionales a una actividad normal por unidad de tiempo, durante la jornada de trabajo
fijada en este Convenio.
Si la jornada de trabajo fuese inferior a la dispuesta en este Convenio, el sueldo base se percibirá en la parte proporcional correspondiente con la jornada parcial.
Artículo 14. Plus tóxico-penoso-peligroso.
Con motivo de la realización de labores que resulten penosas, tóxicas o peligrosas, se abonará
este plus, de carácter funcional y no consolidable, siendo su importe el establecido en la tabla
salarial anexa.
El importe del Plus tóxico-penoso-peligroso es un importe fijo mensual consistente en un 25%
sobre el salario base, abonándose el mismo en 12 mensualidades, siendo de carácter funcional y no consolidable y calculados sobre el salario base vigente en cada momento siendo su
importe el establecido en la tabla salarial anexa.
Artículo 15. Plus de nocturnidad.
Aquellos trabajadores que realicen su jornada en horario nocturno, comprendiendo este desde
las veintiuna a las seis horas, percibirán por este concepto, el importe correspondiente al 25%
del Salario Base de su categoría.
No será de aplicación el citado plus al personal que en su contrato de trabajo quede estipulado
que prestará sus servicios expresamente en jornada nocturna.