Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063927)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FCC Medio Ambiente, SAU", con personal adscrito al servicio de recogida y transporte de residuos domésticos y servicios complementarios en municipios de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024
61990
riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE 30 julio de 2013, núm. 181) o aquel que le sustituya.
Cada grupo profesional estará comprendido por funciones profesionales, de modo que dichas
funciones podrán ser realizadas indistintamente sin otro límite que las aptitudes y titulaciones
necesarias para su desempeño.
Asimismo, todo trabajador/a está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores, dentro del general cometido propio de su función o competencia
profesional.
Si como consecuencia de las necesidades del servicio, interinidades, vacaciones, etc., una
persona trabajadora tuviese que realizar funciones superiores a las de su función profesional,
el trabajador percibirá la diferencia salarial correspondiente, sin que ello suponga, independientemente del tiempo, un ascenso por acumulación de horas trabajadas en la categoría
superior.
En cualquier caso y sin perjuicio de la pertenencia al mismo grupo profesional, las retribuciones a percibir serán las establecidas en las tablas retributivas del convenio colectivo según las
funciones realmente efectuadas.
Si estas funciones se realizan de forma permanente, se deberá reconocer esta Categoría Superior, tal cual se determina en el Convenio General.
Artículo 24. Polivalencia funcional.
Dadas las peculiaridades de los servicios que se prestan, ambas partes acuerdan la polivalencia funcional de las tareas a realizar por los trabajadores/as adscritos a este convenio teniendo por tanto la obligación de realizar cualquier trabajo o tarea que les fuera encomendada
respetándose las retribuciones de la función profesional prevalente del trabajador/a.
Si como consecuencia de las necesidades del servicio, interinidades, vacaciones, etc., una
persona trabajadora tuviese que realizar funciones superiores a las de su función profesional,
el trabajador/a percibirá la diferencia salarial correspondiente.
Artículo 25. Promoción del trabajador y aumento de jornada.
Cuando por necesidades del servicio hayan de cubrirse plazas vacantes definitivas o puestos
de nueva creación, sólo cuando no pueda hacerse por promoción interna será objeto de oferta
externa.
A tales efectos, en la promoción interna dentro del grupo profesional de operarios, tendrá
preferencia el trabajador o la trabajadora que cuente con mayor antigüedad de entre los que
soliciten el ascenso, siempre que cumplan los requisitos mínimos exigidos por la empresa.
Martes 3 de diciembre de 2024
61990
riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE 30 julio de 2013, núm. 181) o aquel que le sustituya.
Cada grupo profesional estará comprendido por funciones profesionales, de modo que dichas
funciones podrán ser realizadas indistintamente sin otro límite que las aptitudes y titulaciones
necesarias para su desempeño.
Asimismo, todo trabajador/a está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores, dentro del general cometido propio de su función o competencia
profesional.
Si como consecuencia de las necesidades del servicio, interinidades, vacaciones, etc., una
persona trabajadora tuviese que realizar funciones superiores a las de su función profesional,
el trabajador percibirá la diferencia salarial correspondiente, sin que ello suponga, independientemente del tiempo, un ascenso por acumulación de horas trabajadas en la categoría
superior.
En cualquier caso y sin perjuicio de la pertenencia al mismo grupo profesional, las retribuciones a percibir serán las establecidas en las tablas retributivas del convenio colectivo según las
funciones realmente efectuadas.
Si estas funciones se realizan de forma permanente, se deberá reconocer esta Categoría Superior, tal cual se determina en el Convenio General.
Artículo 24. Polivalencia funcional.
Dadas las peculiaridades de los servicios que se prestan, ambas partes acuerdan la polivalencia funcional de las tareas a realizar por los trabajadores/as adscritos a este convenio teniendo por tanto la obligación de realizar cualquier trabajo o tarea que les fuera encomendada
respetándose las retribuciones de la función profesional prevalente del trabajador/a.
Si como consecuencia de las necesidades del servicio, interinidades, vacaciones, etc., una
persona trabajadora tuviese que realizar funciones superiores a las de su función profesional,
el trabajador/a percibirá la diferencia salarial correspondiente.
Artículo 25. Promoción del trabajador y aumento de jornada.
Cuando por necesidades del servicio hayan de cubrirse plazas vacantes definitivas o puestos
de nueva creación, sólo cuando no pueda hacerse por promoción interna será objeto de oferta
externa.
A tales efectos, en la promoción interna dentro del grupo profesional de operarios, tendrá
preferencia el trabajador o la trabajadora que cuente con mayor antigüedad de entre los que
soliciten el ascenso, siempre que cumplan los requisitos mínimos exigidos por la empresa.