Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063935)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación en riego por goteo de 68,2923 ha de olivar en la finca "La Risca", mediante concesión de aguas superficiales, en el término municipal de Badajoz, cuyas promotoras son María del Mar Mata García, María Guadalupe Mata García y María San Vicente Mata García. Expte.: IA23/0348.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024
61964
e) E
xiste recurso anual suficiente en las asignaciones del Plan vigente para el uso
solicitado. No obstante, como la toma sería desde las infraestructuras de la
Zona Regable del Canal de Lobón para el riego de una finca situada fuera de la
citada zona regable, debería confirmarse por el Servicio de Explotación de la
Dirección Técnica del organismo y la Comunidad de Usuarios del Canal de Lobón la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras
existentes.
f) De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos
los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos
o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio
receptor.
g) Se estima que la detracción de recursos solicitada no conllevaría, respetando
las condiciones anteriores, el deterioro del estado de la masa de agua indicada
y permitiría alcanzar los objetivos de buen estado de la DMA.
El organismo de cuenca informó con fecha 23 de enero de 2023 lo siguiente: “la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en
los apartados anteriores”.
Con fecha 25 de octubre de 2023 la OPH se ratificó en el informe anterior.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión del expediente CONC 48/20 (Expte. 1419/2020).
4. C
on fecha 30 de mayo de 2023, la Sección de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que
el proyecto no presenta afección alguna al Planeamiento Territorial vigente de Extremadura. Además, con fecha de 26 de mayo de 2023, el Servicio de Urbanismo de la
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio expide informe en el que
se señala que en virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura, corresponde al Municipio de Badajoz realizar el control de legalidad de las
actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que
en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y
al resto de legislación aplicable.
5. E
l Ayuntamiento de Badajoz a través de la Sección de Control e Información Nueva Planta del Servicio de Control e Inspección Urbanística informa con fecha 10 de agosto de
2023 que no existe inconveniente urbanístico en resolver favorablemente el expediente
IA23/0348.
Martes 3 de diciembre de 2024
61964
e) E
xiste recurso anual suficiente en las asignaciones del Plan vigente para el uso
solicitado. No obstante, como la toma sería desde las infraestructuras de la
Zona Regable del Canal de Lobón para el riego de una finca situada fuera de la
citada zona regable, debería confirmarse por el Servicio de Explotación de la
Dirección Técnica del organismo y la Comunidad de Usuarios del Canal de Lobón la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras
existentes.
f) De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos
los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos
o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio
receptor.
g) Se estima que la detracción de recursos solicitada no conllevaría, respetando
las condiciones anteriores, el deterioro del estado de la masa de agua indicada
y permitiría alcanzar los objetivos de buen estado de la DMA.
El organismo de cuenca informó con fecha 23 de enero de 2023 lo siguiente: “la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en
los apartados anteriores”.
Con fecha 25 de octubre de 2023 la OPH se ratificó en el informe anterior.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión del expediente CONC 48/20 (Expte. 1419/2020).
4. C
on fecha 30 de mayo de 2023, la Sección de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que
el proyecto no presenta afección alguna al Planeamiento Territorial vigente de Extremadura. Además, con fecha de 26 de mayo de 2023, el Servicio de Urbanismo de la
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio expide informe en el que
se señala que en virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura, corresponde al Municipio de Badajoz realizar el control de legalidad de las
actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que
en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y
al resto de legislación aplicable.
5. E
l Ayuntamiento de Badajoz a través de la Sección de Control e Información Nueva Planta del Servicio de Control e Inspección Urbanística informa con fecha 10 de agosto de
2023 que no existe inconveniente urbanístico en resolver favorablemente el expediente
IA23/0348.