Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063935)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación en riego por goteo de 68,2923 ha de olivar en la finca "La Risca", mediante concesión de aguas superficiales, en el término municipal de Badajoz, cuyas promotoras son María del Mar Mata García, María Guadalupe Mata García y María San Vicente Mata García. Expte.: IA23/0348.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024
61963
La citada balsa deberá ubicarse fuera del DPH del arroyo tributario de la rivera de la
Albuera.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los
vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua
del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un
dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente
(contador o aforador).
— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los
correspondientes retornos de riego.
3.2. E
xistencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas:
a) La captación del recurso se sitúa en el Canal de Lobón, dentro del Sistema de
Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 1 de las disposiciones normativas del plan.
b) Se comprueba que el aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de una
de las Zonas Protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.
c) El volumen de agua anual a derivar no deberá superar la dotación a nivel de
obra principal de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de acuerdo con el artículo 12.2 de las disposiciones normativas
del plan.
d) De acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del plan, como
norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con
el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance
el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones
de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las
asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo
11 de las disposiciones normativas del plan. En este sentido, la concesión del
recurso se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5
de las disposiciones normativas del plan para el horizonte 2021, y con cargo a
la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo 11.4 de las disposiciones normativas del plan.
Martes 3 de diciembre de 2024
61963
La citada balsa deberá ubicarse fuera del DPH del arroyo tributario de la rivera de la
Albuera.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los
vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua
del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un
dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente
(contador o aforador).
— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los
correspondientes retornos de riego.
3.2. E
xistencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas:
a) La captación del recurso se sitúa en el Canal de Lobón, dentro del Sistema de
Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 1 de las disposiciones normativas del plan.
b) Se comprueba que el aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de una
de las Zonas Protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.
c) El volumen de agua anual a derivar no deberá superar la dotación a nivel de
obra principal de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de acuerdo con el artículo 12.2 de las disposiciones normativas
del plan.
d) De acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del plan, como
norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con
el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance
el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones
de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las
asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo
11 de las disposiciones normativas del plan. En este sentido, la concesión del
recurso se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5
de las disposiciones normativas del plan para el horizonte 2021, y con cargo a
la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo 11.4 de las disposiciones normativas del plan.