Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063935)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación en riego por goteo de 68,2923 ha de olivar en la finca "La Risca", mediante concesión de aguas superficiales, en el término municipal de Badajoz, cuyas promotoras son María del Mar Mata García, María Guadalupe Mata García y María San Vicente Mata García. Expte.: IA23/0348.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024

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pertenecen al término municipal de Badajoz, en una zona donde predominan los terrenos agrícolas, con terrenos con cultivos herbáceos y zonas forestales con cereales y
próximos a ellos zonas de olivar tradicional. Se prevé la mejora del suelo debido a que
está poco consolidado con los riesgos de erosión favorecido por haber mayor densidad
radicular en el suelo.
Las labores agrícolas pueden desencadenar fenómenos contaminantes de los suelos de
forma accidental por parte de la maquinaria añadiendo la circunstancia de un abuso y/o
mal uso de los tratamientos realizados: fertilizantes y pesticidas. Las medidas preventivas y correctoras que deben establecerse en esta fase deben ir encaminadas a un uso
correcto y responsable de estos productos, reduciendo su uso al mínimo estrictamente
necesario para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible.


3.3.4. Fauna, vegetación y hábitats naturales.

El informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
indica que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los
lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre
especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el
presente informe.
En cuanto a los impactos generados en la fase de explotación, los más significativos
serán el polvo generado por las labores culturales a la flora y los agroquímicos utilizados
además del ruido a la fauna. La vegetación de la zona objeto a poner en riego, no contiene un especial valor ecológico, ya que desde antiguo su dedicación a la agricultura
de secano y ganadería, ha hecho desaparecer su composición primigenia.
Podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto en el presente informe técnico, así como las indicadas en el
documento ambiental.


3.3.5. Calidad del aire y contaminación lumínica.

La actividad agrícola es una actividad con considerablemente baja capacidad de afección a la calidad del aire, sobre todo en relación a cualquier tipo de actividad industrial,
y más aún en la comunidad extremeña en la cual el nivel de calidad del aire es muy elevado. A pesar del desarrollo agrícola la calidad del aire no se ha resentido en la región.
Se espera una afección negativa nula o prácticamente nula derivada del proyecto que
nos ocupa, ya que no se va a generar ningún tipo de gas o partícula contaminante, y se
desarrollarán medidas correctoras y compensatorias para que el riesgo de impacto sea
totalmente cero. No obstante, deberán cumplirse las medidas preventivas al respecto
incorporadas en el presente informe técnico, así como las incluidas en el documento
ambiental.