Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063934)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de modificación de características de una concesión de aguas superficiales del río Guadiana, consistente en la reducción de la superficie de riego pasando de 630 a 529,6735 ha y modernización de regadíos en 373,34 ha, ubicado en la finca "La Encomienda", en varias parcelas de los polígonos 137, 140, 219 y 220, del término municipal de Badajoz. Expte.: IA22/0263.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024

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7.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Por el interior de la zona de riego discurren los cauces de un arroyo tributario del río Guadiana y de un arroyo tributario del arroyo
de Hinojales, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Aguas (TRLA). Asimismo, parte de la superficie de riego se ubicaría en la zona de policía
del arroyo de Hinojales, de dos arroyos tributarios del anterior y del regato de Albalá.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986,
de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda
su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia,
conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y
las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento,
cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de
servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión
de aguas públicas. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de
ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
7.2. Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo, el promotor solicitó,
con fecha 10/03/2022, una concesión de aguas superficiales, expediente CONC. 9.962
(220/2022), para riego de 529,6735 ha de cultivos leñosos (olivos y almendros) y herbáceos, mediante derivación de aguas del río Guadiana, en las siguientes parcelas del término municipal Badajoz. El volumen de tramitación es de 3.178.041 m3/año.
7.3. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
7.4. Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas: Con fecha 21/12/2022, el organismo de cuenca solicitó a la Dirección
General del Agua-Secretariado Técnico del Convenio de Albufeira pronunciamiento acerca
de la viabilidad de la modificación de características solicitada, así como a la Oficina de
Planificación Hidrológica (OPH), informe sobre la compatibilidad o no de la concesión
solicitada con la planificación hidrológica. A fecha de 3 de junio de 2023, la Dirección
General del Agua-Secretariado Técnico del Convenio de Albufeira no ha contestado,
habiendo reiterado este organismo la petición de informe con fecha 23/05/2023.