Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063933)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas", en el término municipal de Casas del Castañar (Cáceres). Expte.: IA24/0504.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024

61922

SANEAMIENTO Y VERTIDOS.
En lo que concierne a los vertidos, esta Confederación indica en primera instancia lo
siguiente:


• Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el
procedimiento o técnica utilizada.



• Son vertidos directos la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales
o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como la descarga de
contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del
suelo o del subsuelo.



• Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por
cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del dominio público
hidráulico, así como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través
del suelo o del subsuelo.



• Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo
en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de
colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano
autonómico o local competente.



En consecuencia, en el caso de que se vaya a realizar un vertido (como por ejemplo,
el vertido resultante del empleo de una fosa séptica (o similar) dotada de un sistema
de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema)
cuyas aguas residuales una vez tratadas son evacuadas al medio exterior) desde este
organismo se indica lo siguiente:



–E
 sta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad
o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede
conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha
red de saneamiento.