Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063933)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas", en el término municipal de Casas del Castañar (Cáceres). Expte.: IA24/0504.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024
61921
–S
on aprovechamientos de aguas subterráneas utilizadas en la misma finca en la
que se encuentra la captación, y con un volumen anual no mayor de 7000 m3.
–T
ambién puede tratarse de aprovechamientos de aguas pluviales que discurren por
una finca para ser utilizadas exclusivamente en la misma.
• Concesiones: El resto de casos.
El título concesional puede solicitarse mediante el formulario correspondiente que se
puede descargar de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo:
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/AprovechamientosAgua.aspx
Dado que, durante la tramitación necesaria para la concesión/inscripción, el proyecto
será sometido a la valoración de los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Tajo
encargados de la gestión del dominio público hidráulico, se entiende que las actividades
previstas deberán ajustarse a los requerimientos que surjan durante la tramitación (y
que serán reflejados en el condicionado de dicha concesión/inscripción) y a los que queden recogidos en la declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental
(según proceda).
Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de este organismo,
se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo
en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por
lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.
Por último, se realizan las siguientes aclaraciones:
• Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico
(aguas superficiales y/o subterráneas) como es el caso, deberá disponer de un título
concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
• Si se posee un título concesional en vigor y se pretende efectuar una variación de lo
recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales
que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el
título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de este
organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de
modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional).
Martes 3 de diciembre de 2024
61921
–S
on aprovechamientos de aguas subterráneas utilizadas en la misma finca en la
que se encuentra la captación, y con un volumen anual no mayor de 7000 m3.
–T
ambién puede tratarse de aprovechamientos de aguas pluviales que discurren por
una finca para ser utilizadas exclusivamente en la misma.
• Concesiones: El resto de casos.
El título concesional puede solicitarse mediante el formulario correspondiente que se
puede descargar de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo:
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/AprovechamientosAgua.aspx
Dado que, durante la tramitación necesaria para la concesión/inscripción, el proyecto
será sometido a la valoración de los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Tajo
encargados de la gestión del dominio público hidráulico, se entiende que las actividades
previstas deberán ajustarse a los requerimientos que surjan durante la tramitación (y
que serán reflejados en el condicionado de dicha concesión/inscripción) y a los que queden recogidos en la declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental
(según proceda).
Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de este organismo,
se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo
en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por
lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.
Por último, se realizan las siguientes aclaraciones:
• Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico
(aguas superficiales y/o subterráneas) como es el caso, deberá disponer de un título
concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
• Si se posee un título concesional en vigor y se pretende efectuar una variación de lo
recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales
que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el
título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de este
organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de
modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional).