Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Ayudas. (2024040252)
Decreto 145/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la aceleración de ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en gemelos digitales en el ámbito del Programa "Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH)" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la única convocatoria.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024
61848
ción del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista
en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
5. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de no
viembre, General de Subvenciones, cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea
una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones
comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa
sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales.
Quinto. Régimen comunitario de las ayudas.
1. E
stas ayudas tienen el carácter de ayuda de minimis exenta de la obligación de notificación
en aplicación del Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre
de 2023.
2. L
as ayudas deberán cumplir los requisitos y los límites establecidos en el Reglamento (UE)
número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. La cuantía total de las
ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrán exceder de 300.000 euros en los
tres años previos. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o
del objetivo perseguido.
3. L
os beneficiarios deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de
otras administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento
de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento. Igual
mente, los beneficiarios deberán declarar todas las ayudas de minimis recibidas durante
los tres años previos.
Sexto. Cuantía e intensidad de la ayuda.
1. E
xpresado en porcentaje, se entiende por intensidad de la ayuda a la relación existente
entre el importe bruto de la ayuda con la inversión subvencionable.
2. E
l importe de la subvención consistirá en un porcentaje del 80 % de la inversión subven
cionable, con un máximo de 30.000 euros por entidad beneficiaria.
3. E
l importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada.
Martes 3 de diciembre de 2024
61848
ción del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista
en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
5. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de no
viembre, General de Subvenciones, cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea
una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones
comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa
sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales.
Quinto. Régimen comunitario de las ayudas.
1. E
stas ayudas tienen el carácter de ayuda de minimis exenta de la obligación de notificación
en aplicación del Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre
de 2023.
2. L
as ayudas deberán cumplir los requisitos y los límites establecidos en el Reglamento (UE)
número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. La cuantía total de las
ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrán exceder de 300.000 euros en los
tres años previos. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o
del objetivo perseguido.
3. L
os beneficiarios deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de
otras administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento
de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento. Igual
mente, los beneficiarios deberán declarar todas las ayudas de minimis recibidas durante
los tres años previos.
Sexto. Cuantía e intensidad de la ayuda.
1. E
xpresado en porcentaje, se entiende por intensidad de la ayuda a la relación existente
entre el importe bruto de la ayuda con la inversión subvencionable.
2. E
l importe de la subvención consistirá en un porcentaje del 80 % de la inversión subven
cionable, con un máximo de 30.000 euros por entidad beneficiaria.
3. E
l importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada.