Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Ayudas. (2024040252)
Decreto 145/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la aceleración de ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en gemelos digitales en el ámbito del Programa "Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH)" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024
61847
del Reglamento de dicha ley. Se consideran inversiones y gastos elegibles los siguien
tes conceptos asociados a la actuación a desarrollar:
a) C
ostes de consultoría, asistencia técnica y formación. Este apartado incluye los
gastos relacionados de consultoría y asistencia técnica asociados al desarrollo del
gemelo digital. También se incluyen en este apartado los gastos de formación al
personal de la empresa beneficiaria para el uso y mantenimiento del gemelo digi
tal una vez implantado. El importe máximo de inversión subvencionable para este
concepto será hasta un 25 % del total de la inversión total.
b) Desarrollo, adquisición e implantación de software necesario para la actuación sub
vencionable, incluidos gastos de licencias, así como de contratación de servicios en
la nube (servicios cloud).
c) G
astos en adquisición de sensores y dispositivos de recopilación de datos, así como
gastos en actuaciones que permitan la puesta a disposición de datos en formato
abierto y su uso automatizado por parte del gemelo digital.
2º. L
os gastos cuyo pago tenga carácter periódico o recurrente solo serán subvencionables
durante el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables.
2. T
endrán la consideración de gastos excluidos:
No será subvencionable en ningún caso el Impuesto del Valor Añadido (IVA) ni ningún otro
impuesto.
3. E
n aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
“En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventaria
bles, se seguirán las siguientes reglas:
a) Las bases reguladoras fijarán el período durante el cual el beneficiario deberá destinar
los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a
cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto
de bienes”.
4. E
n ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías estable
cidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contra
to menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la presta
Martes 3 de diciembre de 2024
61847
del Reglamento de dicha ley. Se consideran inversiones y gastos elegibles los siguien
tes conceptos asociados a la actuación a desarrollar:
a) C
ostes de consultoría, asistencia técnica y formación. Este apartado incluye los
gastos relacionados de consultoría y asistencia técnica asociados al desarrollo del
gemelo digital. También se incluyen en este apartado los gastos de formación al
personal de la empresa beneficiaria para el uso y mantenimiento del gemelo digi
tal una vez implantado. El importe máximo de inversión subvencionable para este
concepto será hasta un 25 % del total de la inversión total.
b) Desarrollo, adquisición e implantación de software necesario para la actuación sub
vencionable, incluidos gastos de licencias, así como de contratación de servicios en
la nube (servicios cloud).
c) G
astos en adquisición de sensores y dispositivos de recopilación de datos, así como
gastos en actuaciones que permitan la puesta a disposición de datos en formato
abierto y su uso automatizado por parte del gemelo digital.
2º. L
os gastos cuyo pago tenga carácter periódico o recurrente solo serán subvencionables
durante el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables.
2. T
endrán la consideración de gastos excluidos:
No será subvencionable en ningún caso el Impuesto del Valor Añadido (IVA) ni ningún otro
impuesto.
3. E
n aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
“En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventaria
bles, se seguirán las siguientes reglas:
a) Las bases reguladoras fijarán el período durante el cual el beneficiario deberá destinar
los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a
cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto
de bienes”.
4. E
n ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías estable
cidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contra
to menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la presta