Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Ayudas. (2024040252)
Decreto 145/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la aceleración de ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en gemelos digitales en el ámbito del Programa "Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH)" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la única convocatoria.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024

61847

del Reglamento de dicha ley. Se consideran inversiones y gastos elegibles los siguien­
tes conceptos asociados a la actuación a desarrollar:


a) C
 ostes de consultoría, asistencia técnica y formación. Este apartado incluye los
gastos relacionados de consultoría y asistencia técnica asociados al desarrollo del
gemelo digital. También se incluyen en este apartado los gastos de formación al
personal de la empresa beneficiaria para el uso y mantenimiento del gemelo digi­
tal una vez implantado. El importe máximo de inversión subvencionable para este
concepto será hasta un 25 % del total de la inversión total.



b) Desarrollo, adquisición e implantación de software necesario para la actuación sub­
vencionable, incluidos gastos de licencias, así como de contratación de servicios en
la nube (servicios cloud).



c) G
 astos en adquisición de sensores y dispositivos de recopilación de datos, así como
gastos en actuaciones que permitan la puesta a disposición de datos en formato
abierto y su uso automatizado por parte del gemelo digital.

2º. L
 os gastos cuyo pago tenga carácter periódico o recurrente solo serán subvencionables
durante el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables.
2. T
 endrán la consideración de gastos excluidos:
No será subvencionable en ningún caso el Impuesto del Valor Añadido (IVA) ni ningún otro
impuesto.
3. E
 n aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
“En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventaria­
bles, se seguirán las siguientes reglas:
a) Las bases reguladoras fijarán el período durante el cual el beneficiario deberá destinar
los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a
cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto
de bienes”.
4. E
 n ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías estable­
cidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contra­
to menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la presta­