Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Ayudas. (2024040252)
Decreto 145/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la aceleración de ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en gemelos digitales en el ámbito del Programa "Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH)" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024

61849

4. L
 a concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuesta­
rio fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse confor­
me al artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Financiación.
1. E
 l importe de la convocatoria asciende a 700.000 euros, con cargo a la aplicación presupues­
taria 140070000G/332A/77000, código fondo MR05C13I01 proyecto de gasto 20240244,
“Aceleración Ecosistemas de Emprendimiento e Innovación basados en Gemelos Digitales”,
con una cofinanciación de hasta el 75%.
Esta partida presupuestaria recoge las actuaciones e inversiones contempladas en el Acuer­
do de la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital, de 28 de marzo de 2023,
por la que se aprueba la distribución, según criterios objetivos, de los créditos correspon­
dientes al ejercicio económico 2023, destinados a financiar actuaciones de la iniciativa de
Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH), dentro del marco del PRTR.
El desglose del gasto del importe de la convocatoria calculado por anualidades será el si­
guiente:
Anualidad 2024 .....................350.000 euros.
Anualidad 2025 .....................350.000 euros.
2. P
 ara el aumento de hasta un 20 por ciento de los créditos presupuestarios imputados o
para una distribución distinta entre los proyectos y posiciones presupuestarias recogidas
en el presente decreto de ayudas, se estará a lo dispuesto en los artículos 23.2.h) y 39.3
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Octavo. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. E
 l procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto, es
el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de
30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de las
Administraciones públicas y para la ejecución del plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, tramitándose conforme a las especialidades establecidas en el artículo 24
del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de