Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Ayudas. (2024040252)
Decreto 145/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la aceleración de ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en gemelos digitales en el ámbito del Programa "Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH)" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024

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las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación
vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
• Para la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: Se asegurará
que las instalaciones de infraestructuras IT no afectarán negativamente a las buenas
condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de conservación de los
hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando
sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo
establecido en la Directiva 2011/92/EU.
Artículo 20. Reintegro y criterios de graduación de incumplimientos.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto y en la resolución
de concesión, dará lugar, previa audiencia a la entidad beneficiaria, a la pérdida del derecho
al cobro de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de no­
viembre y en el título III de su Reglamento.
En concreto, procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o par­
cial de la subvención concedida en los siguientes casos:
a) Si la inversión final justificada y aceptada no alcanzase el 60% de la inversión sub­
vencionable total aprobada, procederá la revocación de la resolución de concesión y la
pérdida del derecho de la subvención concedida.
Si la inversión final justificada fuera igual o superior al 60 %, pero no alcanzase el 100
% de la inversión subvencionable total aprobada, se revocará parcialmente la ayuda,
siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual se concedió dicha
ayuda. En esta revocación parcial, el importe final de subvención a percibir por el bene­
ficiario será del 80% de la inversión final justificada y aceptada, considerando el importe
máximo de subvención previsto en el artículo 5.
b) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación fuera del plazo estable­
cido o justificación insuficiente.
c) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la entidad
beneficiaria, que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo
hubieran impedido.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades beneficiarias, en la resolu­
ción de concesión, o cualesquiera que pudieran derivarse de lo recogido en el presente
decreto.