Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Ayudas. (2024040252)
Decreto 145/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la aceleración de ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en gemelos digitales en el ámbito del Programa "Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH)" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024
61839
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el
presente decreto.
f) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa
en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada
resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de
la Consejería con competencias en materia de transformación digital, en el plazo de un mes a
partir del día siguiente a la notificación de ésta, de conformidad con lo regulado en el artículo
102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Conten
cioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial
de Extremadura (DOE) (http://doe.juntaex.es/ ) conforme a lo previsto en el artículo 46.1
de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas y 103.1.c) de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que considere procedente.
Artículo 21. Información y publicidad.
1. L
a publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo
18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 30
y 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de sep
tiembre, deberá exhibirse en las medidas de información y comunicación de las actuacio
nes que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas
y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certi
ficados, etc.), de forma correcta y destacada el emblema de la UE, con una declaración de
financiación adecuada que diga “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, junto
al logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Martes 3 de diciembre de 2024
61839
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el
presente decreto.
f) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa
en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada
resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de
la Consejería con competencias en materia de transformación digital, en el plazo de un mes a
partir del día siguiente a la notificación de ésta, de conformidad con lo regulado en el artículo
102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Conten
cioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial
de Extremadura (DOE) (http://doe.juntaex.es/ ) conforme a lo previsto en el artículo 46.1
de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas y 103.1.c) de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que considere procedente.
Artículo 21. Información y publicidad.
1. L
a publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo
18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 30
y 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de sep
tiembre, deberá exhibirse en las medidas de información y comunicación de las actuacio
nes que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas
y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certi
ficados, etc.), de forma correcta y destacada el emblema de la UE, con una declaración de
financiación adecuada que diga “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, junto
al logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.