Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Ayudas. (2024040252)
Decreto 145/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la aceleración de ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en gemelos digitales en el ámbito del Programa "Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH)" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la única convocatoria.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024

61836

a) Los equipos tecnológicos adquiridos en el marco de esta actuación cumplirán con los re­
quisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/
EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de com­
putadoras o pantallas electrónicas.
b) El equipamiento adquirido debe ser energéticamente eficiente, es decir, absolutamente
respetuoso con el “Code of Conduct for ICT” de la Comisión Europea, y se deben promo­
ver medidas para que aumente su durabilidad, la posibilidad de reparación de actualiza­
ción y de reutilización de los productos, aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
c) Los equipos deben cumplir con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos
de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos,
o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos
utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Di­
rectiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales
homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
d) Al final de su vida útil, los equipos se deben someter a una preparación para operacio­
nes de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la
eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo, de acuerdo con el anexo VII
de la Directiva 2012/19/UE.
2. L
 as solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al
principio de “no causar perjuicio significativo” (DNSH), en el sentido establecido en el
apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, conforme al modelo de anexo de la correspondiente
convocatoria.
3. L
 as declaraciones responsables del principio de “no causar perjuicio significativo” (DNSH)
que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea
(2021/C 58/01), Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio
significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4. E
 n todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumpli­
miento del principio de “no causar perjuicio significativo” (DNSH).
5. A
 dicionalmente, serán de aplicación los siguientes requisitos específicos para respetar el
principio DNSH:
• Para la mitigación del cambio climático: los equipos que se utilicen cumplirán con los re­
quisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva