Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Ayudas. (2024040252)
Decreto 145/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la aceleración de ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en gemelos digitales en el ámbito del Programa "Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH)" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024
61836
a) Los equipos tecnológicos adquiridos en el marco de esta actuación cumplirán con los re
quisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/
EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de com
putadoras o pantallas electrónicas.
b) El equipamiento adquirido debe ser energéticamente eficiente, es decir, absolutamente
respetuoso con el “Code of Conduct for ICT” de la Comisión Europea, y se deben promo
ver medidas para que aumente su durabilidad, la posibilidad de reparación de actualiza
ción y de reutilización de los productos, aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
c) Los equipos deben cumplir con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos
de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos,
o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos
utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Di
rectiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales
homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
d) Al final de su vida útil, los equipos se deben someter a una preparación para operacio
nes de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la
eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo, de acuerdo con el anexo VII
de la Directiva 2012/19/UE.
2. L
as solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al
principio de “no causar perjuicio significativo” (DNSH), en el sentido establecido en el
apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, conforme al modelo de anexo de la correspondiente
convocatoria.
3. L
as declaraciones responsables del principio de “no causar perjuicio significativo” (DNSH)
que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea
(2021/C 58/01), Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio
significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4. E
n todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumpli
miento del principio de “no causar perjuicio significativo” (DNSH).
5. A
dicionalmente, serán de aplicación los siguientes requisitos específicos para respetar el
principio DNSH:
• Para la mitigación del cambio climático: los equipos que se utilicen cumplirán con los re
quisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva
Martes 3 de diciembre de 2024
61836
a) Los equipos tecnológicos adquiridos en el marco de esta actuación cumplirán con los re
quisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/
EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de com
putadoras o pantallas electrónicas.
b) El equipamiento adquirido debe ser energéticamente eficiente, es decir, absolutamente
respetuoso con el “Code of Conduct for ICT” de la Comisión Europea, y se deben promo
ver medidas para que aumente su durabilidad, la posibilidad de reparación de actualiza
ción y de reutilización de los productos, aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
c) Los equipos deben cumplir con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos
de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos,
o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos
utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Di
rectiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales
homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
d) Al final de su vida útil, los equipos se deben someter a una preparación para operacio
nes de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la
eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo, de acuerdo con el anexo VII
de la Directiva 2012/19/UE.
2. L
as solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al
principio de “no causar perjuicio significativo” (DNSH), en el sentido establecido en el
apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, conforme al modelo de anexo de la correspondiente
convocatoria.
3. L
as declaraciones responsables del principio de “no causar perjuicio significativo” (DNSH)
que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea
(2021/C 58/01), Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio
significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4. E
n todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumpli
miento del principio de “no causar perjuicio significativo” (DNSH).
5. A
dicionalmente, serán de aplicación los siguientes requisitos específicos para respetar el
principio DNSH:
• Para la mitigación del cambio climático: los equipos que se utilicen cumplirán con los re
quisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva