Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Ayudas. (2024040252)
Decreto 145/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la aceleración de ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en gemelos digitales en el ámbito del Programa "Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH)" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024
61835
—
Aquella otra documentación que se establezca en la resolución de concesión de la
subvención.
3. L
as facturas y sus correspondientes justificantes de pago deberán estar fechados y haber
sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación es
tablecido en el punto 1 del presente artículo.
Las facturas y los pagos realizados con posterioridad a la finalización del plazo de justifi
cación no se admitirán.
4. C
uando la Dirección General con competencias en Digitalización Regional aprecie la exis
tencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo
pondrán en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.
5. T
ranscurrido el plazo de presentación de justificación sin que se haya remitido tal justi
ficación, se iniciará el procedimiento de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda
concedida, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20
de este decreto y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
6. L
a Dirección General con competencias en digitalización regional, será la responsable del
seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores de la actuación ejecu
tada, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General
de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas, y demás órganos fiscalizadores que,
por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia.
Artículo 19. Principio de no causar un daño significativo (DNSH).
1. E
n las actuaciones objeto de ayuda, se debe garantizar el respeto al principio de no cau
sar un daño significativo al medio ambiente (Do No Significant Harm, en adelante DNSH),
conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR),
en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), y su
normativa de desarrollo, y a lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa
a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
España.
En este contexto, los proyectos objeto de ayuda deben atender de manera expresa y par
ticular lo siguiente:
Martes 3 de diciembre de 2024
61835
—
Aquella otra documentación que se establezca en la resolución de concesión de la
subvención.
3. L
as facturas y sus correspondientes justificantes de pago deberán estar fechados y haber
sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación es
tablecido en el punto 1 del presente artículo.
Las facturas y los pagos realizados con posterioridad a la finalización del plazo de justifi
cación no se admitirán.
4. C
uando la Dirección General con competencias en Digitalización Regional aprecie la exis
tencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo
pondrán en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.
5. T
ranscurrido el plazo de presentación de justificación sin que se haya remitido tal justi
ficación, se iniciará el procedimiento de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda
concedida, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20
de este decreto y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
6. L
a Dirección General con competencias en digitalización regional, será la responsable del
seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores de la actuación ejecu
tada, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General
de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas, y demás órganos fiscalizadores que,
por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia.
Artículo 19. Principio de no causar un daño significativo (DNSH).
1. E
n las actuaciones objeto de ayuda, se debe garantizar el respeto al principio de no cau
sar un daño significativo al medio ambiente (Do No Significant Harm, en adelante DNSH),
conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR),
en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), y su
normativa de desarrollo, y a lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa
a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
España.
En este contexto, los proyectos objeto de ayuda deben atender de manera expresa y par
ticular lo siguiente: