Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Ayudas. (2024040252)
Decreto 145/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la aceleración de ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en gemelos digitales en el ámbito del Programa "Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH)" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024

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de la realidad de las horas imputadas por los trabajadores a las tareas desarrolladas y
la ejecución de la acción, realidad que sea acreditable ante una auditoría externa.
f) Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las
transacciones relacionadas con el proyecto, mediante la utilización de un código conta­
ble específico dedicado a tal efecto o la aplicación de los procedimientos que la convo­
catoria determine.
g) Cumplir con las obligaciones de publicidad que se determine en la convocatoria o en las
resoluciones de concesión de la misma.
h) S
 egún lo dispuesto en el artículo 22.2.f) del Reglamento del MRR, conservar todos los
libros contables, registros diligenciados y demás evidencias y documentos justificativos
de la aplicación de los fondos recibidos, así como las evidencias del cumplimiento de
objetivos y de la aplicación de fondos de las letras c) y d) anteriores, en formato electró­
nico, durante un periodo de al menos cinco años. La convocatoria podrá determinar los
procedimientos para la conservación y custodia. Asumen, por tanto, el mantenimiento
de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta
subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte.
i) Respetar el denominado “principio de no causar un perjuicio significativo al medioam­
biente” o DNSH (Do No Significant Harm), así como las condiciones específicas vincula­
das a este principio, detalladas en la medida de la inversión uno del Componente 13.
j) Las entidades beneficiarias que, además de actividades no económicas, realicen acti­
vidades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los
ingresos respectivos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunica­
ción de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e
Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas que se otorguen a organismos de
investigación para actividades no económicas.
k) Prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se
estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas
en la presente orden. Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a facilitar
las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la rea­
lización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de
la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.