Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Ayudas. (2024040252)
Decreto 145/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la aceleración de ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en gemelos digitales en el ámbito del Programa "Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH)" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la única convocatoria.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024

61828

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debida­
mente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable
a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad
de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, in­
cluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h) A
 doptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artí­
culo 37 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
j) Declarar al órgano concedente todas las ayudas de minimis recibidas durante los tres
años previos.
2. A
 dicionalmente, a lo establecido en el apartado anterior, serán obligaciones de la entidad
beneficiaria:
a) Aceptar los términos que se establezcan en la resolución de concesión.
b) Aceptar las obligaciones contempladas en el artículo 129 del Reglamento (UE) n.º
2018/1046, de 18 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, comprometiéndose a cooperar
plenamente en la defensa de los intereses financieros de la UE, a conceder los derechos
y el acceso necesario para su cumplimiento, así como a garantizar que los terceros im­
plicados en la ejecución de los fondos de la UE se concedan derechos equivalentes.
c) Realizar el proyecto conforme a los objetivos y al plan de trabajo de la solicitud de ayu­
da, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y sus
eventuales modificaciones.
d) Aportar evidencias del cumplimiento de objetivos, en particular de la ejecución del pro­
yecto objeto de la ayuda.
e) Aportar evidencias del empleo dado a los fondos recibidos, que permitan establecer una
relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados, en particular