Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Ayudas. (2024040252)
Decreto 145/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la aceleración de ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en gemelos digitales en el ámbito del Programa "Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH)" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024

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b) Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos
en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando
cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
d) El representante del solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico
que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimen­
tación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI electrónico deben estar
correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. E
 n aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que
se indican a continuación:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comporta­
miento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen
la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así
como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuan­
ta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justifica­
ción de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la resolución de concesión que se halla al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la
forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en el ar­
tículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.