Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Ayudas. (2024040252)
Decreto 145/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la aceleración de ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en gemelos digitales en el ámbito del Programa "Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH)" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024
61826
haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados
para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
8. L
a resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo
con lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Proce
dimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dicha resolución,
que no pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de al
zada ante el titular de la Consejería que ejerza competencias en materia de transformación
digital, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la notificación del acto expreso. Si el
acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso
de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con
su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Artículo 13. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
1. L
as comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de conce
sión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de
reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para
la gestión de las mismas, se realizarán mediante comparecencia electrónica del interesado
o su representante a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura habilitada
al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la di
rección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le
indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del
apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
2. P
ara la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes a presentar será necesa
rio que los interesados dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor.
Si no dispusieran de ellos podrán obtenerlos en las direcciones www.dnielectronico.es o
www.cert.fnmt.es/
A estos efectos deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) Los solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sis
temas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Martes 3 de diciembre de 2024
61826
haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados
para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
8. L
a resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo
con lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Proce
dimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dicha resolución,
que no pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de al
zada ante el titular de la Consejería que ejerza competencias en materia de transformación
digital, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la notificación del acto expreso. Si el
acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso
de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con
su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Artículo 13. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
1. L
as comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de conce
sión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de
reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para
la gestión de las mismas, se realizarán mediante comparecencia electrónica del interesado
o su representante a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura habilitada
al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la di
rección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le
indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del
apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
2. P
ara la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes a presentar será necesa
rio que los interesados dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor.
Si no dispusieran de ellos podrán obtenerlos en las direcciones www.dnielectronico.es o
www.cert.fnmt.es/
A estos efectos deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) Los solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sis
temas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.