Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Ayudas. (2024040252)
Decreto 145/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la aceleración de ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en gemelos digitales en el ámbito del Programa "Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH)" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la única convocatoria.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024

61825

Artículo 12. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. E
 l órgano encargado de la instrucción y de la ordenación del procedimiento será el Servicio
con competencias en transformación digital de la Dirección General con competencias en
digitalización regional, de la Consejería con competencias en transformación digital que
realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conoci­
miento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta
de resolución.
2. L
 as solicitudes de ayuda se tramitarán por riguroso orden de entrada y concediendo según
se vayan completando los expedientes hasta agotar el crédito disponible.
3. L
 a entidad solicitante de la ayuda facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación
que el Servicio competente disponga, y está obligado a aportar los documentos fiscales,
tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a
la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la
resolución de la concesión o la liquidación de la ayuda.
4. V
 isto el expediente, cumplidos todos los requisitos, los informes preceptivos, y cuantas
actuaciones se hayan estimado necesarias realizar, el titular del Servicio competente, for­
mulará propuesta de resolución debidamente motivada y la elevará al órgano competente
para su resolución definitiva. La propuesta de resolución no crea derecho alguno frente a la
Administración, a favor de la persona beneficiaria propuesta, hasta tanto se haya notificado
la resolución de concesión.
5. L
 a competencia para dictar la resolución de concesión corresponde al Secretario General de
la Consejería con competencias en transformación digital, previa tramitación y aprobación
del oportuno expediente de gasto.
6. L
 a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las
condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario, que se ajustarán en
todo caso a lo establecido en el presente decreto. Asimismo, la resolución deberá hacer
constar expresamente que la ayuda concedida es una ayuda de minimis con arreglo al Re­
glamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, citando su
título y la referencia de su publicación en el “Diario Oficial de la Unión Europea”, e indicando
claramente el importe en euros de la ayuda concedida.
7. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses y se computará
desde la presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se