Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Ayudas. (2024040252)
Decreto 145/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la aceleración de ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en gemelos digitales en el ámbito del Programa "Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH)" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la única convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024
61830
l) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar
la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la
no ejecución y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde la resolución de
concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo establecido en el ar
tículo 90 del Reglamento de la ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con
lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
m) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de
medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción,
prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
n) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad
beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida
sea superior a 60.000,00 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al
menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de
conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y de acceso a la información pública.
3. S
e deberá acreditar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección
de Datos (en adelante, RGPD) para productos y servicios que incluyan componentes de
Inteligencia Artificial, en especial:
a) Categorías especiales de datos, que se establecen en el artículo 9 del RGPD, que revelen
el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas,
o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos
a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos
relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física.
b) Alineamiento con los seis principios establecidos en el capítulo II del RGPD:
b.1. Licitud, lealtad y transparencia.
b.2. Limitación de la finalidad (especificación del propósito).
b.3. Minimización de datos.
b.4. Exactitud.
Martes 3 de diciembre de 2024
61830
l) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar
la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la
no ejecución y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde la resolución de
concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo establecido en el ar
tículo 90 del Reglamento de la ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con
lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
m) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de
medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción,
prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
n) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad
beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida
sea superior a 60.000,00 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al
menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de
conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y de acceso a la información pública.
3. S
e deberá acreditar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección
de Datos (en adelante, RGPD) para productos y servicios que incluyan componentes de
Inteligencia Artificial, en especial:
a) Categorías especiales de datos, que se establecen en el artículo 9 del RGPD, que revelen
el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas,
o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos
a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos
relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física.
b) Alineamiento con los seis principios establecidos en el capítulo II del RGPD:
b.1. Licitud, lealtad y transparencia.
b.2. Limitación de la finalidad (especificación del propósito).
b.3. Minimización de datos.
b.4. Exactitud.