Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Ayudas. (2024040252)
Decreto 145/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la aceleración de ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en gemelos digitales en el ámbito del Programa "Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH)" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024

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Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH), dentro del marco del PRTR. En con­
creto, para el proyecto de “Aceleración de Ecosistemas de Emprendimiento e Innovación
basados en Gemelos Digitales”, a la Comunidad Autónoma de Extremadura le corresponde
una asignación de 750.000 €.
En este sentido, el 75% del presupuesto se financia a través del Ministerio de Transforma­
ción Digital y de la Función Pública. El 25% restante es aportado desde fondos propios de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha financiación queda legalmente vinculada
a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Re­
cuperación, Transformación y Resiliencia de España.
4. P
 ara el aumento de hasta un 20 por ciento de los créditos presupuestarios imputados o
para una distribución distinta entre los proyectos y posiciones presupuestarias recogidas
en el presente decreto de ayudas, se estará a lo dispuesto en los artículos 23.2.h) y 39.3
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
5. T
 oda cuantía de la inversión que sobrepase las cuantías de las subvenciones otorgadas,
serán asumidas en su totalidad por las entidades beneficiarias.
6. L
 a concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuesta­
rio fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse confor­
me al artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería con compe­
tencias en materia de Transformación digital, el cual será objeto de publicación en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/ ) y en el Portal de subvenciones, (BDNS)
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) con la consiguiente
inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 7. Régimen comunitario de las ayudas.
1. E
 stas ayudas tienen el carácter de ayuda de minimis exenta de la obligación de notificación
en aplicación del Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre
de 2023.
2. L
 as ayudas deberán cumplir los requisitos y los límites establecidos en el Reglamento (UE)
número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. La cuantía total de las