Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Ayudas. (2024040252)
Decreto 145/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la aceleración de ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en gemelos digitales en el ámbito del Programa "Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH)" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024
61819
Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH), dentro del marco del PRTR. En con
creto, para el proyecto de “Aceleración de Ecosistemas de Emprendimiento e Innovación
basados en Gemelos Digitales”, a la Comunidad Autónoma de Extremadura le corresponde
una asignación de 750.000 €.
En este sentido, el 75% del presupuesto se financia a través del Ministerio de Transforma
ción Digital y de la Función Pública. El 25% restante es aportado desde fondos propios de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha financiación queda legalmente vinculada
a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Re
cuperación, Transformación y Resiliencia de España.
4. P
ara el aumento de hasta un 20 por ciento de los créditos presupuestarios imputados o
para una distribución distinta entre los proyectos y posiciones presupuestarias recogidas
en el presente decreto de ayudas, se estará a lo dispuesto en los artículos 23.2.h) y 39.3
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
5. T
oda cuantía de la inversión que sobrepase las cuantías de las subvenciones otorgadas,
serán asumidas en su totalidad por las entidades beneficiarias.
6. L
a concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuesta
rio fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse confor
me al artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería con compe
tencias en materia de Transformación digital, el cual será objeto de publicación en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/ ) y en el Portal de subvenciones, (BDNS)
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) con la consiguiente
inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 7. Régimen comunitario de las ayudas.
1. E
stas ayudas tienen el carácter de ayuda de minimis exenta de la obligación de notificación
en aplicación del Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre
de 2023.
2. L
as ayudas deberán cumplir los requisitos y los límites establecidos en el Reglamento (UE)
número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. La cuantía total de las
Martes 3 de diciembre de 2024
61819
Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH), dentro del marco del PRTR. En con
creto, para el proyecto de “Aceleración de Ecosistemas de Emprendimiento e Innovación
basados en Gemelos Digitales”, a la Comunidad Autónoma de Extremadura le corresponde
una asignación de 750.000 €.
En este sentido, el 75% del presupuesto se financia a través del Ministerio de Transforma
ción Digital y de la Función Pública. El 25% restante es aportado desde fondos propios de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha financiación queda legalmente vinculada
a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Re
cuperación, Transformación y Resiliencia de España.
4. P
ara el aumento de hasta un 20 por ciento de los créditos presupuestarios imputados o
para una distribución distinta entre los proyectos y posiciones presupuestarias recogidas
en el presente decreto de ayudas, se estará a lo dispuesto en los artículos 23.2.h) y 39.3
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
5. T
oda cuantía de la inversión que sobrepase las cuantías de las subvenciones otorgadas,
serán asumidas en su totalidad por las entidades beneficiarias.
6. L
a concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuesta
rio fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse confor
me al artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería con compe
tencias en materia de Transformación digital, el cual será objeto de publicación en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/ ) y en el Portal de subvenciones, (BDNS)
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) con la consiguiente
inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 7. Régimen comunitario de las ayudas.
1. E
stas ayudas tienen el carácter de ayuda de minimis exenta de la obligación de notificación
en aplicación del Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre
de 2023.
2. L
as ayudas deberán cumplir los requisitos y los límites establecidos en el Reglamento (UE)
número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. La cuantía total de las