Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Ayudas. (2024040252)
Decreto 145/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la aceleración de ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en gemelos digitales en el ámbito del Programa "Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH)" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024
61820
ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrán exceder de 300.000 euros en los
tres años previos. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o
del objetivo perseguido.
3. L
os beneficiarios deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de
otras administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento
de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento. Igual
mente, los beneficiarios deberán declarar todas las ayudas de minimis recibidas durante
los tres años previos.
Artículo 8. Régimen de incompatibilidad.
1. L
as ayudas previstas en este decreto no serán compatibles con cualquier otra ayuda de
otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o
entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto
que dicha ayuda cubra los mismos costes (de acuerdo con el principio de no duplicidad en
la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021).
2. E
l importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma fina
lidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
3. L
as entidades beneficiarias asumen la obligación de comunicar a la Consejería con compe
tencias en materia de transformación digital la existencia de cualquier ayuda para este fin.
En el caso de que las personas beneficiarias optaran por aceptar una subvención distinta
a las previstas en las presentes bases reguladoras y que, de forma conjunta, excedieran
del coste de las actividades subvencionadas, se reducirán las ayudas en una cuantía igual
a dichos excesos.
Artículo 9. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. E
l procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto, es
el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de
30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de las
Administraciones públicas y para la ejecución del plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, tramitándose conforme a las especialidades establecidas en el artículo 24
Martes 3 de diciembre de 2024
61820
ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrán exceder de 300.000 euros en los
tres años previos. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o
del objetivo perseguido.
3. L
os beneficiarios deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de
otras administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento
de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento. Igual
mente, los beneficiarios deberán declarar todas las ayudas de minimis recibidas durante
los tres años previos.
Artículo 8. Régimen de incompatibilidad.
1. L
as ayudas previstas en este decreto no serán compatibles con cualquier otra ayuda de
otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o
entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto
que dicha ayuda cubra los mismos costes (de acuerdo con el principio de no duplicidad en
la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021).
2. E
l importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma fina
lidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
3. L
as entidades beneficiarias asumen la obligación de comunicar a la Consejería con compe
tencias en materia de transformación digital la existencia de cualquier ayuda para este fin.
En el caso de que las personas beneficiarias optaran por aceptar una subvención distinta
a las previstas en las presentes bases reguladoras y que, de forma conjunta, excedieran
del coste de las actividades subvencionadas, se reducirán las ayudas en una cuantía igual
a dichos excesos.
Artículo 9. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. E
l procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto, es
el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de
30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de las
Administraciones públicas y para la ejecución del plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, tramitándose conforme a las especialidades establecidas en el artículo 24