Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Ayudas. (2024040252)
Decreto 145/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la aceleración de ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en gemelos digitales en el ámbito del Programa "Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH)" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024

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ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrán exceder de 300.000 euros en los
tres años previos. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o
del objetivo perseguido.
3. L
 os beneficiarios deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de
otras administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento
de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento. Igual­
mente, los beneficiarios deberán declarar todas las ayudas de minimis recibidas durante
los tres años previos.
Artículo 8. Régimen de incompatibilidad.
1. L
 as ayudas previstas en este decreto no serán compatibles con cualquier otra ayuda de
otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o
entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto
que dicha ayuda cubra los mismos costes (de acuerdo con el principio de no duplicidad en
la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021).
2. E
 l importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma fina­
lidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
3. L
 as entidades beneficiarias asumen la obligación de comunicar a la Consejería con compe­
tencias en materia de transformación digital la existencia de cualquier ayuda para este fin.
En el caso de que las personas beneficiarias optaran por aceptar una subvención distinta
a las previstas en las presentes bases reguladoras y que, de forma conjunta, excedieran
del coste de las actividades subvencionadas, se reducirán las ayudas en una cuantía igual
a dichos excesos.
Artículo 9. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. E
 l procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto, es
el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de
30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de las
Administraciones públicas y para la ejecución del plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, tramitándose conforme a las especialidades establecidas en el artículo 24