Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Ayudas. (2024040252)
Decreto 145/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la aceleración de ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en gemelos digitales en el ámbito del Programa "Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH)" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la única convocatoria.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024



61817

b) Desarrollo, adquisición e implantación de software necesario para la actuación sub­
vencionable, incluidos gastos de licencias, así como de contratación de servicios en
la nube (servicios cloud).



c) Gastos en adquisición de sensores y dispositivos de recopilación de datos, así como
gastos en actuaciones que permitan la puesta a disposición de datos en formato
abierto y su uso automatizado por parte del gemelo digital.

2º. L
 os gastos cuyo pago tenga carácter periódico o recurrente solo serán subvencionables
durante el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables.
2. T
 endrán la consideración de gastos excluidos:
No será subvencionable en ningún caso el Impuesto del Valor Añadido (IVA) ni ningún otro
impuesto.
3. E
 n aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
“En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventaria­
bles, se seguirán las siguientes reglas:
a) Las bases reguladoras fijarán el período durante el cual el beneficiario deberá destinar
los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a
cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto
de bienes”.
4. E
 n ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías estable­
cidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contra­
to menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la presta­
ción del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista
en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
5. D
 e conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de no­
viembre, General de Subvenciones, cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea
una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones
comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa
sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales.