Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Ayudas. (2024040252)
Decreto 145/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la aceleración de ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en gemelos digitales en el ámbito del Programa "Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH)" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024
61816
1.2.6. Algoritmos de simulación:
Identificación de los algoritmos utilizados para simular el comportamiento y las interac
ciones del objeto o sistema. Estos algoritmos pueden variar según la aplicación, desde
simulaciones físicas hasta modelos de comportamiento complejos.
1.2.7. Machine Learning e Inteligencia Artificial (IA):
Cuando la cantidad de datos a manejar y la complejidad de las correlaciones así lo
requieran, se deberán identificar las técnicas de machine learning e IA utilizadas para
mejorar la capacidad del gemelo digital para aprender y adaptarse a nuevas situacio
nes, así como para optimizar procesos.
1.2.8. Monitorización y diagnóstico remotos:
El gemelo digital deberá poder ser supervisado de forma remota para la resolución ágil
de problemas o para su adecuada parametrización.
1.2.9. Seguridad y privacidad:
El sistema deberá disponer de las medidas de seguridad adecuadas para proteger la
integridad de los datos y la privacidad de los usuarios.
Artículo 4. Gastos subvencionables y gastos excluidos.
1. S
erán subvencionables las siguientes categorías de gastos:
1º. S
erán subvencionables las inversiones y gastos relacionados directamente y necesa
rios para realizar la actuación subvencionable (desarrollo e implantación de un gemelo
digital), según el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 83
del Reglamento de dicha ley. Se consideran inversiones y gastos elegibles los siguien
tes conceptos asociados a la actuación a desarrollar:
a) Costes de consultoría, asistencia técnica y formación. Este apartado incluye los gas
tos relacionados de consultoría y asistencia técnica asociados al desarrollo del geme
lo digital. También se incluyen en este apartado los gastos de formación al personal
de la empresa beneficiaria para el uso y mantenimiento del gemelo digital una vez
implantado. El importe máximo de inversión subvencionable para este concepto será
hasta un 25 % del total de la inversión total.
Martes 3 de diciembre de 2024
61816
1.2.6. Algoritmos de simulación:
Identificación de los algoritmos utilizados para simular el comportamiento y las interac
ciones del objeto o sistema. Estos algoritmos pueden variar según la aplicación, desde
simulaciones físicas hasta modelos de comportamiento complejos.
1.2.7. Machine Learning e Inteligencia Artificial (IA):
Cuando la cantidad de datos a manejar y la complejidad de las correlaciones así lo
requieran, se deberán identificar las técnicas de machine learning e IA utilizadas para
mejorar la capacidad del gemelo digital para aprender y adaptarse a nuevas situacio
nes, así como para optimizar procesos.
1.2.8. Monitorización y diagnóstico remotos:
El gemelo digital deberá poder ser supervisado de forma remota para la resolución ágil
de problemas o para su adecuada parametrización.
1.2.9. Seguridad y privacidad:
El sistema deberá disponer de las medidas de seguridad adecuadas para proteger la
integridad de los datos y la privacidad de los usuarios.
Artículo 4. Gastos subvencionables y gastos excluidos.
1. S
erán subvencionables las siguientes categorías de gastos:
1º. S
erán subvencionables las inversiones y gastos relacionados directamente y necesa
rios para realizar la actuación subvencionable (desarrollo e implantación de un gemelo
digital), según el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 83
del Reglamento de dicha ley. Se consideran inversiones y gastos elegibles los siguien
tes conceptos asociados a la actuación a desarrollar:
a) Costes de consultoría, asistencia técnica y formación. Este apartado incluye los gas
tos relacionados de consultoría y asistencia técnica asociados al desarrollo del geme
lo digital. También se incluyen en este apartado los gastos de formación al personal
de la empresa beneficiaria para el uso y mantenimiento del gemelo digital una vez
implantado. El importe máximo de inversión subvencionable para este concepto será
hasta un 25 % del total de la inversión total.