Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2024063840)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado protegido de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 234
Lunes 2 de diciembre de 2024
61682
2. E
l procedimiento de presentación de la solicitud finalizará y surtirá efectos ante la Administración, únicamente, mediante la firma electrónica de la persona solicitante o de la persona
que ostente la representación legal de la entidad que solicita la ayuda y la asignación del
número de registro proporcionado por la sede electrónica. No se admitirá solicitud presentada por cualquier otro medio o procedimiento distinto del previsto en este apartado.
3. E
n supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y
siempre que sea posible, se establecerán las medidas necesarias para que el usuario resulte informado de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas
que hayan imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda, mediante resolución publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos
no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días
hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos
establecidos artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La formulación de la solicitud para acceder a las ayudas convocadas por la presente resolución supone no sólo la aceptación de la cuantía en la que se concrete la ayuda, en su
caso, sino también la aceptación de las obligaciones que de la misma se derivan, en los
términos y condiciones establecidos en la propia resolución, y ello sin perjuicio del derecho
al desistimiento de la solicitud o a la renuncia al derecho que se adquiera en el supuesto de
concesión de la subvención, que los interesados puedan ejercitar.
Sexto. Comunicaciones entre la Administración y las entidades solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de
reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para
la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal
efecto.
2. L
a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
Lunes 2 de diciembre de 2024
61682
2. E
l procedimiento de presentación de la solicitud finalizará y surtirá efectos ante la Administración, únicamente, mediante la firma electrónica de la persona solicitante o de la persona
que ostente la representación legal de la entidad que solicita la ayuda y la asignación del
número de registro proporcionado por la sede electrónica. No se admitirá solicitud presentada por cualquier otro medio o procedimiento distinto del previsto en este apartado.
3. E
n supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y
siempre que sea posible, se establecerán las medidas necesarias para que el usuario resulte informado de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas
que hayan imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda, mediante resolución publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos
no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días
hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos
establecidos artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La formulación de la solicitud para acceder a las ayudas convocadas por la presente resolución supone no sólo la aceptación de la cuantía en la que se concrete la ayuda, en su
caso, sino también la aceptación de las obligaciones que de la misma se derivan, en los
términos y condiciones establecidos en la propia resolución, y ello sin perjuicio del derecho
al desistimiento de la solicitud o a la renuncia al derecho que se adquiera en el supuesto de
concesión de la subvención, que los interesados puedan ejercitar.
Sexto. Comunicaciones entre la Administración y las entidades solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de
reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para
la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal
efecto.
2. L
a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante