Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2024063840)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado protegido de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 234
Lunes 2 de diciembre de 2024
61683
publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos
de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de las entidades interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en
que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos,
la entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en
la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web
https://sede.gobex.es/SEDE/ .
3. E
xcepcionalmente, y para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas, podrá
realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. C
uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo. Identificación y firma de las entidades solicitantes.
1. L
as entidades solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de
los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones. Públicas y en el artículo 34 del
Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los sistemas a través de los cuales
podrán las entidades solicitantes identificarse y autenticarse electrónicamente en la Sede
Electrónica de la Junta de Extremadura.
2. L
os sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en
el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 35 del citado
Decreto 225/2014, de 14 de octubre.
3. L
a acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. L
a persona representante de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o
DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la
cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico
deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica. Si
no disponen de ellos, el certificado electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica
http://www.cert.fnmt.es/ y el DNI electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009.
Lunes 2 de diciembre de 2024
61683
publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos
de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de las entidades interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en
que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos,
la entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en
la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web
https://sede.gobex.es/SEDE/ .
3. E
xcepcionalmente, y para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas, podrá
realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. C
uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo. Identificación y firma de las entidades solicitantes.
1. L
as entidades solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de
los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones. Públicas y en el artículo 34 del
Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los sistemas a través de los cuales
podrán las entidades solicitantes identificarse y autenticarse electrónicamente en la Sede
Electrónica de la Junta de Extremadura.
2. L
os sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en
el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 35 del citado
Decreto 225/2014, de 14 de octubre.
3. L
a acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. L
a persona representante de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o
DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la
cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico
deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica. Si
no disponen de ellos, el certificado electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica
http://www.cert.fnmt.es/ y el DNI electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009.