Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2024063840)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado protegido de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 234
Lunes 2 de diciembre de 2024
61681
b2) Para las solicitudes de las pagas extras de junio y diciembre, el plazo máximo de
presentación de solicitudes será el mismo plazo que correspondería a la presentación de las solicitudes de los meses de junio y diciembre.
No obstante lo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 40.4 de la Orden
de 10 de agosto de 2023, se habilita un plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) de la
presente convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes correspondientes a los
meses que no pudieron ser presentadas en la convocatoria anterior por finalización de
la vigencia de la misma.
c. Para las ayudas establecidas en el Programa III, “Ayudas destinadas a las Unidades de
Apoyo de los Centros Especiales de Empleo”, durante el periodo de vigencia de la convocatoria.
d. Para las ayudas establecidas en el Programa IV, “Proyectos de inserción de personas con
discapacidad en el mercado ordinario a través de Centros Especiales de Empleo”, en el
plazo de un mes desde la fecha de inicio de las contrataciones indefinidas realizadas en
la empresa ordinaria después de haber realizado el proceso de inserción.
No obstante lo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 56.4 de la Orden de
10 de agosto de 2023, se habilita un plazo de un mes a contar desde el día siguiente a
la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) de la presente
convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para los contratos cuyas fechas de
inicio se hayan producido entre el 2 de octubre de 2024 y el día de publicación de la presente convocatoria.
3. La presentación de las solicitudes fuera del período de vigencia dará lugar a la inadmisión
de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. Lugar y forma de presentación de solicitudes.
1. La tramitación de las solicitudes reguladas en la presente resolución, así como el acceso a
la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del Punto de
Acceso General Electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite
desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
Asimismo, las entidades interesadas podrán disponer de la información relativa a la ayuda
en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página
https://extremaduratrabaja.juntaex.es/.
Lunes 2 de diciembre de 2024
61681
b2) Para las solicitudes de las pagas extras de junio y diciembre, el plazo máximo de
presentación de solicitudes será el mismo plazo que correspondería a la presentación de las solicitudes de los meses de junio y diciembre.
No obstante lo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 40.4 de la Orden
de 10 de agosto de 2023, se habilita un plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) de la
presente convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes correspondientes a los
meses que no pudieron ser presentadas en la convocatoria anterior por finalización de
la vigencia de la misma.
c. Para las ayudas establecidas en el Programa III, “Ayudas destinadas a las Unidades de
Apoyo de los Centros Especiales de Empleo”, durante el periodo de vigencia de la convocatoria.
d. Para las ayudas establecidas en el Programa IV, “Proyectos de inserción de personas con
discapacidad en el mercado ordinario a través de Centros Especiales de Empleo”, en el
plazo de un mes desde la fecha de inicio de las contrataciones indefinidas realizadas en
la empresa ordinaria después de haber realizado el proceso de inserción.
No obstante lo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 56.4 de la Orden de
10 de agosto de 2023, se habilita un plazo de un mes a contar desde el día siguiente a
la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) de la presente
convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para los contratos cuyas fechas de
inicio se hayan producido entre el 2 de octubre de 2024 y el día de publicación de la presente convocatoria.
3. La presentación de las solicitudes fuera del período de vigencia dará lugar a la inadmisión
de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. Lugar y forma de presentación de solicitudes.
1. La tramitación de las solicitudes reguladas en la presente resolución, así como el acceso a
la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del Punto de
Acceso General Electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite
desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
Asimismo, las entidades interesadas podrán disponer de la información relativa a la ayuda
en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página
https://extremaduratrabaja.juntaex.es/.