Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2024063840)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado protegido de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 234
Lunes 2 de diciembre de 2024

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se de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante
la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de
inserción. Estas circunstancias, así como las razones de carácter público y social que llevan
aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de
prelación en la concesión de las ayudas, justifican el régimen de concesión directa.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes, que de
acuerdo con el artículo 10.3 de la Orden de 10 de agosto de 2023 no podrá exceder de un
año a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución de convocatoria y su
extracto en el Diario Oficial de Extremadura, se inicia el día siguiente a aquel en que se
publique en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) la presente resolución
y el extracto de la misma, tal y como dispone el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y finaliza el 30 de
junio de 2025.
2. Las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones durante el periodo de vigencia
de la convocatoria, en los plazos específicos que se establecen a continuación para cada
programa:
a. Para las ayudas establecidas en el Programa I, “Ayudas a proyectos generadores de
empleo”, en el plazo de un mes desde la fecha de inicio de las contrataciones indefinidas iniciales o de las transformaciones de contratos temporales en indefinido objeto de
subvención.
No obstante lo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Orden de
10 de agosto de 2023, se habilita un plazo de un mes a contar desde el día siguiente a
la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la presente
convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para los contratos cuyas fechas
de inicio o transformación se hayan producido entre el 2 de octubre de 2024 y el día de
publicación de la presente convocatoria.
b. Para las ayudas establecidas en el Programa II, “Ayudas al mantenimiento de puestos
de trabajo de personas trabajadoras con discapacidad en los Centros Especiales de
Empleo”:


b1) Para los meses de enero a diciembre, el plazo máximo de presentación de la solicitud será de 2 meses siguientes a la finalización de cada mes natural para el que se
solicita subvención.