Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2024063840)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado protegido de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 234
Lunes 2 de diciembre de 2024
61679
en la Orden de 10 de agosto de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las
ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado protegido
de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm.160 de 21 de agosto de
2023):
— Programa I: Ayudas a proyectos generadores de empleo.
— Programa II: Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas trabajadoras
con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo.
— Programa III: Ayudas destinadas a las Unidades de Apoyo de los Centros Especiales de
Empleo.
— Programa IV: Proyectos de inserción de personas con discapacidad en el mercado ordinario a través de Centros Especiales de Empleo.
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. P
odrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas los centros especiales de empleo que
hayan obtenido su calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que no se encuentren incursos en alguna
causa de descalificación.
2. A
quellos centros a los cuales se haya incoado un procedimiento de descalificación podrán
solicitar las ayudas, si bien en estos supuestos, el procedimiento de concesión de la ayuda
quedará suspendido y a expensas del resultado del procedimiento de descalificación. La
suspensión del procedimiento deberá comunicarse a las entidades interesadas y el plazo de
suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.
3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán
hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión,
los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el
importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberán designar un representante
o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones
que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.
Tercero. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por tratar-
Lunes 2 de diciembre de 2024
61679
en la Orden de 10 de agosto de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las
ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado protegido
de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm.160 de 21 de agosto de
2023):
— Programa I: Ayudas a proyectos generadores de empleo.
— Programa II: Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas trabajadoras
con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo.
— Programa III: Ayudas destinadas a las Unidades de Apoyo de los Centros Especiales de
Empleo.
— Programa IV: Proyectos de inserción de personas con discapacidad en el mercado ordinario a través de Centros Especiales de Empleo.
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. P
odrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas los centros especiales de empleo que
hayan obtenido su calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que no se encuentren incursos en alguna
causa de descalificación.
2. A
quellos centros a los cuales se haya incoado un procedimiento de descalificación podrán
solicitar las ayudas, si bien en estos supuestos, el procedimiento de concesión de la ayuda
quedará suspendido y a expensas del resultado del procedimiento de descalificación. La
suspensión del procedimiento deberá comunicarse a las entidades interesadas y el plazo de
suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.
3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán
hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión,
los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el
importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberán designar un representante
o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones
que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.
Tercero. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por tratar-