Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2024063840)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado protegido de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2025.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 234
Lunes 2 de diciembre de 2024
61695
2. S
e tendrán en cuenta las contrataciones indefinidas de las personas trabajadoras de las
Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional y las contrataciones de las personas trabajadoras con discapacidad que aparezcan relacionadas en la solicitud.
3. A
efectos del cálculo de la subvención, se tendrán en cuenta los contratos indefinidos o los
contratos temporales con duración igual o superior a seis meses de las personas trabajadoras con discapacidad, que figuran como destinatarios finales de este programa.
Décimo cuarto. Financiación.
1. El importe total de la convocatoria asciende a 15.500.000 euros, con cargo a la anualidad
2025, con la siguiente distribución por programas y aplicaciones presupuestarias:
a) Programa I (CONVO/2024/0000007765): 1.000.000 euros con cargo a la aplicación
presupuestaria 140130000/G/242A/77000/TE24001001/20090229.
b) Programa II (CONVO/2024/0000007766): 14.000.000 euros con cargo a la aplicación
presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24001001/20090229.
c) Programa III (CONVO/2024/0000007767): 450.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24001001/20090229.
d) Programa IV (CONVO/2024/0000007768): 50.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24001001/20090229.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones,
proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo
de vigencia de esta, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio
de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de
empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
4. La presente convocatoria queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente, al tramitarse de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en
la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de
Lunes 2 de diciembre de 2024
61695
2. S
e tendrán en cuenta las contrataciones indefinidas de las personas trabajadoras de las
Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional y las contrataciones de las personas trabajadoras con discapacidad que aparezcan relacionadas en la solicitud.
3. A
efectos del cálculo de la subvención, se tendrán en cuenta los contratos indefinidos o los
contratos temporales con duración igual o superior a seis meses de las personas trabajadoras con discapacidad, que figuran como destinatarios finales de este programa.
Décimo cuarto. Financiación.
1. El importe total de la convocatoria asciende a 15.500.000 euros, con cargo a la anualidad
2025, con la siguiente distribución por programas y aplicaciones presupuestarias:
a) Programa I (CONVO/2024/0000007765): 1.000.000 euros con cargo a la aplicación
presupuestaria 140130000/G/242A/77000/TE24001001/20090229.
b) Programa II (CONVO/2024/0000007766): 14.000.000 euros con cargo a la aplicación
presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24001001/20090229.
c) Programa III (CONVO/2024/0000007767): 450.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24001001/20090229.
d) Programa IV (CONVO/2024/0000007768): 50.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24001001/20090229.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones,
proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo
de vigencia de esta, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio
de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de
empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
4. La presente convocatoria queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente, al tramitarse de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en
la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de