Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2024063840)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado protegido de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 234
Lunes 2 de diciembre de 2024

61696

Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo quinto. Régimen comunitario de las ayudas y compatibilidad con el mercado
interior.
1. Las ayudas de estado previstas en la presente resolución son compatibles con el Mercado
Común en aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de
2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea”, L 187, de 26 de junio de 2014).
En particular, resultarán de aplicación los artículos 33 y 34 del Reglamento (UE) n.º

651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, que, a estos efectos, disponen que serán
compatibles con el mercado interior las ayudas para el empleo de personas trabajadoras
con discapacidad.
2. Con respecto a las subvenciones del programa II, destinadas al mantenimiento de puestos
de trabajo de personas trabajadoras con discapacidad en los centros especiales de empleo,
de conformidad con lo dispuesto en el 33 del citado Reglamento (UE) n.º 651/2014, serán
subvencionables los costes salariales a lo largo de cualquier período determinado durante
el cual esté contratada la persona con discapacidad y la intensidad de la ayuda no deberá
exceder del 75% de los costes subvencionables.
3. Las subvenciones del programa I, para proyectos generadores de empleo, del programa
III, destinadas a las Unidades de Apoyo de los centros especiales de empleo y las del programa IV, destinadas a proyectos de inserción de personas con discapacidad en el mercado
ordinario a través de centros especiales de empleo, se enmarcan, conforme al artículo 34
del Reglamento (UE) n.º 651/2014, en la categoría de ayudas para compensar los costes
adicionales del empleo de personas trabajadoras con discapacidad que incluyen, entre
otros, los costes de adaptación de instalaciones, los costes de adaptación o adquisición de
equipos y los costes de empleo de personal durante el tiempo que dedique a asistir a personas trabajadoras con discapacidad, así como los costes de formación de dicho personal
para ayudar a los personas trabajadoras con discapacidad. La intensidad de esta ayuda
podrá alcanzar hasta el 100% de los costes subvencionables.
Décimo sexto. Protección de datos personales.
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que
se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad
con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,