Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2024063840)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado protegido de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 234
Lunes 2 de diciembre de 2024

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simplificación administrativa de Extremadura, a contar desde la fecha de presentación de la
solicitud. Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución
expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
 as resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán,
en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de
los datos facilitados por la misma.
5. E
 n el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una comunidad de bienes, una sociedad
civil, unión temporal de empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, o
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica,
la resolución de concesión de la ayuda contendrá los porcentajes de participación de las
personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los
derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda. La mencionada participación será la que hayan declarado las personas integrantes de la entidad beneficiaria en el
anexo de solicitud de subvención.
6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que
se imputan, personas beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de
existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo
ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto
de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme
a lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Décimo tercero. Gastos subvencionables del Programa III “Ayudas destinadas a las
unidades de apoyo a la actividad profesional de los Centros Especiales de Empleo”.
1. Serán gastos subvencionables los costes salariales y de Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria, del período comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre del 2024, de las personas trabajadoras con contrato indefinido que formen parte
de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo que
hayan sido efectivamente abonados y pagados.