Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2024063840)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado protegido de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 234
Lunes 2 de diciembre de 2024

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10. Nóminas correspondientes al periodo en que se ha llevado a cabo el itinerario de inserción,
relativo al personal que integra las unidades de apoyo que han intervenido en el proyecto.
11. J ustificantes bancarios del abono de las nóminas, por la entidad, relativo al personal que
haya intervenido en el proyecto, en formato electrónico (pdf). En el justificante deberán
constar, según la modalidad de abono, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario/a de la operación y
concepto. No se admitirán, en ningún caso, pagos en metálico.
Si el justificante bancario está emitido a través de Internet, deberá de constar, al igual
que en el recibo bancario, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta
de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario/a de la operación y concepto.
Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de la nómina. En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el
importe del documento de gasto, por existir varios pagos agrupados, se deberá aportar
un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en
cuestión.
12. Documentos de cotización a la Seguridad Social en el código de cuenta cotización (relación nominal de personas trabajadoras), establecidos en el Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social,
correspondientes al periodo en que se ha llevado a cabo el itinerario de inserción.
Duodécimo. Instrucción y resolución.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá
al Servicio de Fomento del Empleo de la Dirección General de Empleo, el cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento
y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente
propuesta de resolución.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los
procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere esta resolución corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta
del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y