Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Acción Cinegética. Ayudas. (2024063801)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2025.
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NÚMERO 234
Lunes 2 de diciembre de 2024
61652
4. Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo
previsto en los artículos 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 103 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Ex
tremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante
la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. La
interposición del mismo podrá llevarse a cabo ante el mismo órgano que dicta el acto o
ante la referida Consejería, como órgano competente para resolverlo, según lo dispuesto
en el artículo 101.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, y en los términos previstos en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comuni
dad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal Electrónico de
la Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es / ), con
forme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extrema
dura. Asimismo, serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) de conformidad con
lo previsto en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub
venciones.
Noveno. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total
máxima de las subvenciones convocadas.
1. E
stas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000
G/341A/48000 CAG0000001 proyecto 20160155, con una dotación presupuestaria dispo
nible inicial para hacer frente al pago de las ayudas de treinta mil euros (30.000,00 €) que
serán a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio
2025.
Este importe podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la
cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, in
corporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de
resolver la concesión de las ayudas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
2. En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto
en la regla 69 de la Orden, de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instruc
ción de Contabilidad para la Junta de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda
sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los
Presupuestos del ejercicio 2025.
3. La ayuda será el 50% de los gastos subvencionables establecidos en el resuelvo décimo de
esta resolución. La ayuda total otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 400 euros
por entidad beneficiaria y convocatoria.
Lunes 2 de diciembre de 2024
61652
4. Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo
previsto en los artículos 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 103 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Ex
tremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante
la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. La
interposición del mismo podrá llevarse a cabo ante el mismo órgano que dicta el acto o
ante la referida Consejería, como órgano competente para resolverlo, según lo dispuesto
en el artículo 101.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, y en los términos previstos en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comuni
dad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal Electrónico de
la Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es / ), con
forme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extrema
dura. Asimismo, serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) de conformidad con
lo previsto en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub
venciones.
Noveno. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total
máxima de las subvenciones convocadas.
1. E
stas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000
G/341A/48000 CAG0000001 proyecto 20160155, con una dotación presupuestaria dispo
nible inicial para hacer frente al pago de las ayudas de treinta mil euros (30.000,00 €) que
serán a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio
2025.
Este importe podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la
cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, in
corporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de
resolver la concesión de las ayudas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
2. En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto
en la regla 69 de la Orden, de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instruc
ción de Contabilidad para la Junta de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda
sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los
Presupuestos del ejercicio 2025.
3. La ayuda será el 50% de los gastos subvencionables establecidos en el resuelvo décimo de
esta resolución. La ayuda total otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 400 euros
por entidad beneficiaria y convocatoria.