Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Acción Cinegética. Ayudas. (2024063801)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2025.
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NÚMERO 234
Lunes 2 de diciembre de 2024
61653
4. E
n ningún caso la ayuda total concedida a una entidad beneficiaria será superior a 20.000
euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales al estar acogidas al régimen de
mínimis.
Décimo. Gastos subvencionables y plazos de realización de la actividad subvencio
nada y de justificación de los gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos de transporte y eliminación de SANDACH, soportados por
las Sociedades Locales de Cazadores y Cazadoras, y ocasionados en monterías, batidas y
ganchos de caza mayor colectiva, que de conformidad con los Planes Técnicos de Caza,
autorizados por el órgano competente, se hayan realizado en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en el periodo hábil establecido reglamentariamente, para la temporada
2024/2025, por Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Dirección General de Gestión
Forestal, Caza y Pesca, por la que se establecen los periodos y días hábiles de caza para la
temporada 2024-2025. (DOE n.º 60, de 26 de marzo), y se aprueba el periodo hábil para
la caza mayor, para las modalidades de montería, batida y gancho, siendo la fecha de inicio
el 5 de octubre de 2024 y la fecha fin el 16 de febrero de 2025.
2. N
o se considerará gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. E
stas ayudas se imputarán con cargo al ejercicio presupuestario del año 2025.
4. J ustificación de los gastos subvencionables.
El abono de la ayuda se efectuará tras la justificación por cada entidad beneficiaria de la
totalidad de gastos admisibles, en un solo pago.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo nor
malizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura. En caso de no estarlo, la entidad beneficiaria deberá aportar
el correspondiente Alta de Terceros junto con la documentación justificativa de los gastos
a la que se hace referencia en el último párrafo de este resuelvo.
La presentación de los gastos y justificación de los mismos se realizará hasta el 15 de julio
del año 2025, pudiendo las beneficiarias presentar una vez finalicen las actuaciones de las
que deriva el gasto, la justificación de la ayuda desde el día siguiente a la notificación de
la resolución de concesión de la ayuda hasta la fecha señalada anteriormente.
Se deberá presentar para el pago la siguiente documentación justificativa de los gastos:
a) Factura emitida por la empresa autorizada de la retirada de SANDACH.
Lunes 2 de diciembre de 2024
61653
4. E
n ningún caso la ayuda total concedida a una entidad beneficiaria será superior a 20.000
euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales al estar acogidas al régimen de
mínimis.
Décimo. Gastos subvencionables y plazos de realización de la actividad subvencio
nada y de justificación de los gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos de transporte y eliminación de SANDACH, soportados por
las Sociedades Locales de Cazadores y Cazadoras, y ocasionados en monterías, batidas y
ganchos de caza mayor colectiva, que de conformidad con los Planes Técnicos de Caza,
autorizados por el órgano competente, se hayan realizado en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en el periodo hábil establecido reglamentariamente, para la temporada
2024/2025, por Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Dirección General de Gestión
Forestal, Caza y Pesca, por la que se establecen los periodos y días hábiles de caza para la
temporada 2024-2025. (DOE n.º 60, de 26 de marzo), y se aprueba el periodo hábil para
la caza mayor, para las modalidades de montería, batida y gancho, siendo la fecha de inicio
el 5 de octubre de 2024 y la fecha fin el 16 de febrero de 2025.
2. N
o se considerará gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. E
stas ayudas se imputarán con cargo al ejercicio presupuestario del año 2025.
4. J ustificación de los gastos subvencionables.
El abono de la ayuda se efectuará tras la justificación por cada entidad beneficiaria de la
totalidad de gastos admisibles, en un solo pago.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo nor
malizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura. En caso de no estarlo, la entidad beneficiaria deberá aportar
el correspondiente Alta de Terceros junto con la documentación justificativa de los gastos
a la que se hace referencia en el último párrafo de este resuelvo.
La presentación de los gastos y justificación de los mismos se realizará hasta el 15 de julio
del año 2025, pudiendo las beneficiarias presentar una vez finalicen las actuaciones de las
que deriva el gasto, la justificación de la ayuda desde el día siguiente a la notificación de
la resolución de concesión de la ayuda hasta la fecha señalada anteriormente.
Se deberá presentar para el pago la siguiente documentación justificativa de los gastos:
a) Factura emitida por la empresa autorizada de la retirada de SANDACH.