Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Acción Cinegética. Ayudas. (2024063801)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2025.
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NÚMERO 234
Lunes 2 de diciembre de 2024

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plencia. La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a su
constitución a través del Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), así como a
través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha corres­
pondiente al trámite.
Séptimo. Criterios de valoración y ponderación.
El Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria formulará la oportuna propuesta de reso­
lución teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración y la ponderación de estos que
establece el artículo 11 de la Orden de 1 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo
humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a
cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Octavo. Resolución del procedimiento de concesión.
1. La competencia para dictar la resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría
General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. El plazo máxi­
mo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses computados
desde la fecha de la publicación de la convocatoria y la de su extracto en el Diario Oficial
de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para
resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por
silencio administrativo, en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
 n la resolución que otorgue la subvención se hará referencia expresa de que las mismas
se hallan acogidas al régimen de mínimis, de conformidad con lo establecido en el artículo
2 del Reglamento (UE), n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, re­
lativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola vigente, quedando la beneficiaria
informada del carácter de mínimis de la ayuda, con el fin de su posible acumulación a otras
futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis.
3. L
 a resolución del procedimiento será notificada a las personas interesadas dentro del pla­
zo máximo por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio­
nes Públicas. Todo ello conforme establece el artículo 26 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.