Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Acción Cinegética. Ayudas. (2024063801)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2025.
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NÚMERO 234
Lunes 2 de diciembre de 2024

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1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación admi­
nistrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que
se haga constar su identificación, la fecha y el órgano o dependencia administrativa en que
fue presentada o, en su caso, emitida, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años
desde la finalización del procedimiento al que corresponda. A estos efectos, se puede cum­
plimentar esa información en la tabla que consta en el modelo normalizado de solicitud.
Excepcionalmente, si el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrán
solicitar nuevamente su aportación.
8. D
 e conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación
preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona interesada para que,
en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documenta­
ción correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida, previa resolución dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
Sexto. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de
Calidad Agro­pecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conoci­
miento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la propuesta de
resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
2. L
 a Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de mar­
zo, estará presidida por la persona responsable de la Sección de Incentivos Comerciales del
Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria o personal funcionario que se designe por la
Dirección General como suplente e integrada por dos vocales, que serán dos funcionarios
o funcionarias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de la que una asumirá
la Secretaría, con la titulación en Ingeniería Técnica Agrícola, o personal funcionario que
se designe por la Dirección General como suplentes. Su designación corresponderá a la
Dirección General de Agricultura y Ganadería, y ajustará su funcionamiento al régimen
jurídico de los órganos colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
del Sector Público y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se procurará garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres en la com­
posición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de
marzo; siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de su­