Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Acción Cinegética. Ayudas. (2024063801)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2025.
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NÚMERO 234
Lunes 2 de diciembre de 2024

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ción expresa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. L
 as solicitudes de ayuda deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Si la entidad solicitante denegara expresamente su consentimiento, para que el órgano
gestor pueda consultar de oficio los datos relativos a la inscripción de la Sociedad Local
de Cazadores en el Registro de Sociedades Locales de Cazadores de Extremadura, de­
berá indicar en la solicitud los datos relativos a dicha inscripción.
b) Copia del Plan Técnico de Caza aprobado y vigente, o la presentación del Plan Técnico
de Caza, ante el órgano competente en el plazo establecido en el artículo 4, punto 2.b)
de la Orden de 1 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras, para
su aprobación o modificación. No obstante, podrá ser de aplicación lo establecido en el
apartado 7 de este resuelvo.
c) Copia del compromiso adquirido de retirada de SANDACH con empresa autorizada.
5. Las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de las declaraciones responsables que se
incluyen en el modelo de solicitud del anexo.
6. S
 e consultarán de oficio los datos siguientes, salvo que conste la no autorización u opo­
sición por parte del interesado, en cuyo caso deberán ser aportados los correspondientes
certificados o informes acreditativos, junto con la solicitud. En el caso excepcional de que
no pudieran ser recabados por no estar habilitados los mecanismos de transmisión de da­
tos entre administraciones, podrá solicitarse al interesado su aportación:
a) Certificados o informes necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos.
b) Datos de identidad del representante (Poder de quien actúe en representación que lo
acredite como tal, mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fi­
dedigna, en los casos en que la solicitud se haga a través del mismo CSV del Poder de
representación).
c) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social
y no tener deudas con la Hacienda Autonómica. siempre que conste el consentimiento
expreso de la interesada o del interesado a que se realicen las consultas oportunas en
el modelo de solicitud del anexo. En caso contrario, deberá presentar las certificaciones
correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la
fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
7. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de