Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Acción Cinegética. Ayudas. (2024063801)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2025.
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NÚMERO 234
Lunes 2 de diciembre de 2024
61648
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes, documentación e informacio
nes que deben acompañarse a las mismas, identificación de los trámites que podrán
ser cumplimentados por los interesados por medios electrónicos y sistemas de co
municación utilizables.
1. La solicitud de ayuda, suscrita por la persona que ostente la representación legal de la en
tidad solicitante, será conforme al modelo normalizado que obra en el Anexo de la presente
resolución, y se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura.
2. Las solicitudes y demás documentación deberán presentarse obligatoriamente a través del
Registro Electrónico General de Sede Electrónica,
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, así como en los restan
tes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos que integran el sector público a los
que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admi
nistrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cualquier caso, para el uso de los medios electrónicos, las personas interesadas o sus
representantes legales deberán disponer, en su caso, para la presentación, autenticación
y firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor, que podrán
obtenerlos, de no disponer de ellos, en las direcciones:
— https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/
— http://www.cert.fnmt.es/
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común, no se tendrán por presentadas en el registro aque
llas solicitudes que se presenten de forma distinta a la establecida anteriormente.
El acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento se efectuará a través del
punto de acceso general electrónico www.juntaex.es , dentro de la ficha correspondiente
al trámite.
3. E
l plazo para la presentación de las solicitudes para la temporada cinegética 2024/2025
será de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la finalización del periodo hábil para
caza mayor establecido reglamentariamente, iniciándose el plazo, por tanto, el día 17 de
febrero de 2025.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación las solicitudes presentadas
fuera del plazo establecido en la convocatoria, procediéndose a su archivo, previa resolu
Lunes 2 de diciembre de 2024
61648
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes, documentación e informacio
nes que deben acompañarse a las mismas, identificación de los trámites que podrán
ser cumplimentados por los interesados por medios electrónicos y sistemas de co
municación utilizables.
1. La solicitud de ayuda, suscrita por la persona que ostente la representación legal de la en
tidad solicitante, será conforme al modelo normalizado que obra en el Anexo de la presente
resolución, y se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura.
2. Las solicitudes y demás documentación deberán presentarse obligatoriamente a través del
Registro Electrónico General de Sede Electrónica,
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, así como en los restan
tes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos que integran el sector público a los
que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admi
nistrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cualquier caso, para el uso de los medios electrónicos, las personas interesadas o sus
representantes legales deberán disponer, en su caso, para la presentación, autenticación
y firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor, que podrán
obtenerlos, de no disponer de ellos, en las direcciones:
— https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/
— http://www.cert.fnmt.es/
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común, no se tendrán por presentadas en el registro aque
llas solicitudes que se presenten de forma distinta a la establecida anteriormente.
El acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento se efectuará a través del
punto de acceso general electrónico www.juntaex.es , dentro de la ficha correspondiente
al trámite.
3. E
l plazo para la presentación de las solicitudes para la temporada cinegética 2024/2025
será de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la finalización del periodo hábil para
caza mayor establecido reglamentariamente, iniciándose el plazo, por tanto, el día 17 de
febrero de 2025.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación las solicitudes presentadas
fuera del plazo establecido en la convocatoria, procediéndose a su archivo, previa resolu