Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Acción Cinegética. Ayudas. (2024063801)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2025.
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NÚMERO 234
Lunes 2 de diciembre de 2024
61647
para cumplir las obligaciones que, como entidades beneficiarias de estas ayudas le co
rrespondan.
d) Las entidades beneficiarias deberán no hallarse incursas en las causas de prohibición
para obtener la condición de beneficiarias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo
12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
La justificación por parte de las entidades interesadas de no estar incursas en las pro
hibiciones para obtener la condición de beneficiaria será realizada mediante declaración
responsable incluida en el modelo normalizado de solicitud que obra en el Anexo de la
presente resolución.
e) L
as entidades beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obliga
ciones tributarias con la Agencia Estatal y frente a la Seguridad Social impuestas por
disposiciones vigentes y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. La acreditación
del cumplimiento de estas obligaciones será en la forma prevista en el punto 6 del re
suelvo 5 de la presente resolución.
Cuarto. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención, así como la
publicidad de la convocatoria.
1. E
l procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y con
vocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. E
l procedimiento se iniciará de oficio mediante la presente resolución de convocatoria pú
blica aprobada por la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desa
rrollo Sostenible, que se ajustará a las bases reguladoras, y se publicará en el Diario Oficial
de Extremadura, http://doe.juntaex.es , junto con sus extractos, obtenidos por conducto
de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
Así mismo, la presente convocatoria será objeto de publicación en el Portal de Subvenciones y Ayu
das de la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/inicio),
de conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en
el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/subvenciones-ayudas), según pre
vé el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Lunes 2 de diciembre de 2024
61647
para cumplir las obligaciones que, como entidades beneficiarias de estas ayudas le co
rrespondan.
d) Las entidades beneficiarias deberán no hallarse incursas en las causas de prohibición
para obtener la condición de beneficiarias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo
12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
La justificación por parte de las entidades interesadas de no estar incursas en las pro
hibiciones para obtener la condición de beneficiaria será realizada mediante declaración
responsable incluida en el modelo normalizado de solicitud que obra en el Anexo de la
presente resolución.
e) L
as entidades beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obliga
ciones tributarias con la Agencia Estatal y frente a la Seguridad Social impuestas por
disposiciones vigentes y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. La acreditación
del cumplimiento de estas obligaciones será en la forma prevista en el punto 6 del re
suelvo 5 de la presente resolución.
Cuarto. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención, así como la
publicidad de la convocatoria.
1. E
l procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y con
vocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. E
l procedimiento se iniciará de oficio mediante la presente resolución de convocatoria pú
blica aprobada por la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desa
rrollo Sostenible, que se ajustará a las bases reguladoras, y se publicará en el Diario Oficial
de Extremadura, http://doe.juntaex.es , junto con sus extractos, obtenidos por conducto
de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
Así mismo, la presente convocatoria será objeto de publicación en el Portal de Subvenciones y Ayu
das de la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/inicio),
de conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en
el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/subvenciones-ayudas), según pre
vé el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.