Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Acción Cinegética. Ayudas. (2024063801)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2025.
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NÚMERO 234
Lunes 2 de diciembre de 2024
61646
Local de Cazadores y Cazadoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en el
Diario Oficial de Extremadura n.º 152, de 8 de agosto de 2022.
Segundo. Objeto y ámbito.
La presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria de las ayudas a la gestión
de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las
acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una
Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura co
rrespondientes al ejercicio 2025.
Estas ayudas se conceden al amparo de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013,
de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, modificado por
el Reglamento UE 2019/316, de la Comisión de 21 de febrero de 2019, y habrán de cumplir
los requisitos exigidos por dicha norma.
Tercero. Entidades beneficiarias.
1. T
endrán la condición de beneficiarias de estas ayudas, aquellos cotos cuya titular sea una
Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras (definidas en el artículo 2 de la Orden de 1 de
agosto de 2022), que organicen acciones cinegéticas de caza mayor colectiva en territorio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que procedan en las mismas, a la elimina
ción de SANDACH, conforme a la normativa vigente.
2. A
simismo, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Las Sociedades Locales de Cazadores y Cazadoras deberán estar inscritas a fecha de
finalización del plazo de presentación solicitudes de las ayudas reguladas en esta con
vocatoria, en el Registro de Sociedades Locales de Cazadores.
b) Para el aprovechamiento cinegético de los cotos deberán contar los mismos, con un
Plan Técnico de Caza aprobado por la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y
Pesca, en el que incluyan acciones cinegéticas de caza mayor colectiva (monterías,
batidas y ganchos), o bien acreditar haber presentado el Plan Técnico de Caza ante el
órgano competente para su aprobación o modificación, con anterioridad a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en esta
convocatoria.
c) Nombramiento de una persona que actúe en representación o como apoderada única
de la Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras titular del coto, con poderes bastantes
Lunes 2 de diciembre de 2024
61646
Local de Cazadores y Cazadoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en el
Diario Oficial de Extremadura n.º 152, de 8 de agosto de 2022.
Segundo. Objeto y ámbito.
La presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria de las ayudas a la gestión
de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las
acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una
Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura co
rrespondientes al ejercicio 2025.
Estas ayudas se conceden al amparo de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013,
de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, modificado por
el Reglamento UE 2019/316, de la Comisión de 21 de febrero de 2019, y habrán de cumplir
los requisitos exigidos por dicha norma.
Tercero. Entidades beneficiarias.
1. T
endrán la condición de beneficiarias de estas ayudas, aquellos cotos cuya titular sea una
Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras (definidas en el artículo 2 de la Orden de 1 de
agosto de 2022), que organicen acciones cinegéticas de caza mayor colectiva en territorio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que procedan en las mismas, a la elimina
ción de SANDACH, conforme a la normativa vigente.
2. A
simismo, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Las Sociedades Locales de Cazadores y Cazadoras deberán estar inscritas a fecha de
finalización del plazo de presentación solicitudes de las ayudas reguladas en esta con
vocatoria, en el Registro de Sociedades Locales de Cazadores.
b) Para el aprovechamiento cinegético de los cotos deberán contar los mismos, con un
Plan Técnico de Caza aprobado por la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y
Pesca, en el que incluyan acciones cinegéticas de caza mayor colectiva (monterías,
batidas y ganchos), o bien acreditar haber presentado el Plan Técnico de Caza ante el
órgano competente para su aprobación o modificación, con anterioridad a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en esta
convocatoria.
c) Nombramiento de una persona que actúe en representación o como apoderada única
de la Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras titular del coto, con poderes bastantes