Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063902)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 12,53 ha de olivar, en el polígono 39, parcela 23 y polígono 40, parcela 44, promovido por Pedro Tolosa Prieto, en el término municipal de Usagre. Expte.: IA23/0660.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024
61574
suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento
del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, deberá contar
con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable
ante el organismo de cuenca que, en cualquier caso, se tramitará conjuntamente con
la oportuna concesión de aguas públicas.
Según la documentación aportada, la superficie de riego del proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 23.787 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de dos sondeos ubicados en la parcela 23 del polígono
39 de término municipal Usagre (Badajoz).
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 10/05/2022,
una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente
1500/2022, para riego de 12,53 ha de cultivo leñoso (olivar) en la parcela 44 del polígono 40 y parcela 23 del polígono 39 del término municipal de Usagre (Badajoz), a
partir de dos captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la parcela 23 del polígono
39 del citado término municipal. El volumen en tramitación es de 26.944 m3/año.
Las captaciones de aguas subterráneas se encontrarían dentro de la MASb “Zafra-Olivenza” relacionada en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico
de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado
por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023). Esta MASb
no está declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos
de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho
reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación
específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad
Viernes 29 de noviembre de 2024
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suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento
del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, deberá contar
con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable
ante el organismo de cuenca que, en cualquier caso, se tramitará conjuntamente con
la oportuna concesión de aguas públicas.
Según la documentación aportada, la superficie de riego del proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 23.787 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de dos sondeos ubicados en la parcela 23 del polígono
39 de término municipal Usagre (Badajoz).
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 10/05/2022,
una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente
1500/2022, para riego de 12,53 ha de cultivo leñoso (olivar) en la parcela 44 del polígono 40 y parcela 23 del polígono 39 del término municipal de Usagre (Badajoz), a
partir de dos captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la parcela 23 del polígono
39 del citado término municipal. El volumen en tramitación es de 26.944 m3/año.
Las captaciones de aguas subterráneas se encontrarían dentro de la MASb “Zafra-Olivenza” relacionada en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico
de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado
por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023). Esta MASb
no está declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos
de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho
reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación
específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad